4+1 FORMAS DE REDUCIR TU FACTURA FISCAL ANTES DE FINALIZAR EL AÑO.

Muchos asesores fiscales recomiendan realizar aportaciones a planes de pensiones para reducir la factura fiscal de sus clientes. Pues bien, yo no lo recomiendo, ya que, los planes de pensiones son un instrumentos para diferir los impuestos al futuro, por tanto, es verdad que si realizas aportaciones a planes de pensiones vas a reducir tu factura fiscal a corto plazo, pero ¿qué ocurrirá cuando llegue el momento de rescatar este plan de pensiones? Es posible que pagues más impuestos de los que te has ahorrado. Por eso, mi recomendación es que antes de rescatar un plan de pensiones, consultes la operación con un buen asesor fiscal.

Aclarado este tema, quiero ofreceros 4 formas de reducir verdaderamente tu factura fiscal.

La primera, amortizar capital de tu hipoteca. Si adquiriste tu vivienda habitual antes del 2013 y te aplicaste la deducción por inversión en vivienda habitual, te puedes seguir deduciendo el importe de capital que amortices de tu hipoteca, los intereses y los seguros asociados a la hipoteca. Por eso, yo te recomiendo que amortices capital anticipadamente hasta alcanzar los 9.040 euros.

En segundo lugar, realiza donaciones a ONGs, entidades sin ánimo de lucro o entidades de utilidad pública. Además de ayudar en una buena causa, te podrás deducir el 75% de los primeros 150 € y del resto, el 30%. Y si el año anterior ya realizaste una donación a esta misma entidad, en vez del 30%, te vas a poder deducir el 35%.

La tercera, invierte en entidades de nueva creación hasta 50.000 € y te podrás deducir el 20%. Además, cuando vendas estas participaciones y las reinviertas en otras participaciones de entidades de nueva creación, la ganancia obtenida estará exenta.

En cuarto lugar, si ya tienes 65 años, invierte las ganancias de la venta de un inmueble o participaciones en una renta vitalicia, y no tendrás que pagar nada por esta ganancia con el límite de 240.000 euros.

Y finalmente, invierte en planes de ahorro a largo plazo, no te reducirán en la próxima declaración, pero los intereses de las cantidades que mantengas durante 5 años estarán exentos. La aportación máxima que disfruta de este incentivo son 5.000 euros anuales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN MODELO 347

 

La Agencia Tributaria ha adelantado el plazo para presentar las declaraciones informativas de los modelos 184 y 347 que se debían presentar antes del 28 de febrero y ahora, se deberán presentar antes del 31 de enero. Debido a las protestas de las asociaciones de asesores fiscales, ya que en el mes de enero hay una fuerte carga de trabajo con la presentación de las declaraciones del 4º trimestre y los resúmenes anuales, para el año 2018 se mantiene el plazo de presentación del modelo 347 de operaciones con terceras persones superiores a 3.005 € para el 28 de febrero pero el modelo 184 declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles que no están sujetas al impuesto sobre sociedades) se deberá presentar antes del 31 de enero.

EL FIN DE LOS APLAZAMIENTOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

A partir del 1 de enero de 2017, cabe destacar que no se podrán aplazar ni fraccionar las siguientes deudas tributarias:

  a) Las retenciones o los ingresos a cuenta. Esto incluye los modelos 111, 115 y 123.

  b) Las autoliquidaciones de IVA salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.(Modelo 303)

  c) Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)

  d) Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes.

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MODELO 347 OPERACIONES ANUALES CON TERCEROS

Durante el mes de febrero se debe presentar el modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros, se trata de una declaración anual e informativa.

Están obligados a presentar esta declaración aquellos empresarios o sociedades mercantiles, ademas de las comunidades de bienes y determinadas entidades de carácter social que durante el ejercicio hayan realizado operaciones con clientes y/o proveedores superiores a 3.005,06 euros. También deben presentar dicha declaración los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA (modulos).

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DOCUMENTOS PARA DARSE DE ALTA DE AUTONOMO

Para darse de alta de autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social, hay que aportar 3 documentos:

– Fotocopia DNI

– Modelo 036 de Alta en Hacienda

– Modelo TA 521 de la Seguridad Social

Para rellenar el modelo 036 de Alta en Hacienda es necesario saber el epígrafe de IAE al que se dedica o se quiere dedicar, y las obligaciones fiscales que ello implica (IVA e IRPF).

Para rellenar el modelo TA 521 se necesita un número de cuenta bancaria, elegir una base de cotización y una mutua.

CALENDARIO MES DE OCTUBRE

Durante el mes de Octubre se deben presentar una serie de Declaraciones. Los plazos son los siguientes:

Día 20 de octubre es el último día para presentar las declaraciones correspondientes al tercer trimestre 2014 (en caso de querer domiciliar el pago, el último día es el 15 de octubre):

– Sociedades (Modelo 202 pago a cuenta)

– IVA (Modelo 303)

– Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

– Retenciones (Modelos 111 y 115)

– Operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

TARIFA PLANA DE 53 EUROS PARA AUTÓNOMOS

Los requisitos para poder optar a la cuota bonificada del autónomo son:

–          No haber estado de alta como autónomo durante los últimos 5 años.

–          No haber recibido ninguna bonificación de la Seguridad Social como autónomo aunque hayan pasado más de 5 años.

–          No tener trabajadores contratados.

–          No ser administrador de una sociedad mercantil.

–          No ser autónomo colaborador.

–          No estar pluriempleado, combinando trabajo por cuenta propia y ajena.

La bonificación consiste en:

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SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN

Con el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, se aprobó un tipo de gravamen reducido para sociedades de nueva creación:
El 15% para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
El 20% para la parte de la base imponible restante.
Sólo pueden aplicar este tipo de gravamen aquellas entidades creadas a partir de 1 de enero de 2013 y que no pertenezcan a ningún grupo de empresas.
Sólo se puede aplicar este tipo de gravamen durante el primer periodo impositivo y el siguiente en que la base imponible sea positiva.
No se puede aplicar para calcular los pagos fraccionados.