DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE LAS ISLAS BALEARES 2016

Breve esquema de las deducciones autonómicas de las Islas Baleares 2016
1. Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual. Importe: 15% de la inversión, deducción máxima 1.500€ y además, la base imponible total < 24.000€ T.individual/36.000€ T.conjunta.2.  Por gastos de adquisición de libros de texto. Importe: 100% de las cantidades satisfechas, la deducción máxima está en función de los ingresos entre 200€-50€ y además, la base imponible total < 12.500€ T.individual/25.000€ T.conjunta. Continuar leyendo «DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE LAS ISLAS BALEARES 2016»

COBRO UNA NÓMINA, ¿QUÉ ME PUEDO DEDUCIR?

Los gastos deducibles en los rendimientos del trabajo son:

–        Las cotizaciones a la Seguridad Social

–        Las cotizaciones a colegios de huérfanos

–        Las cuotas a sindicatos

–        Las cuotas colegiales obligatorias con un límite de 500 euros

–        Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la empresa para la que trabajas hasta un máximo de 300 euros

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COMO SACAR EL BORRADOR O LOS DATOS FISCALES DE LA RENTA 2015?

Para descargarte el borrador o los datos fiscales y asi poder tramitar el declaración de la renta 2015 debes seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, debes ir a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y pulsar sobre el icono RENTA 2015 que aparece en la página principal.

En segundo lugar, debes pulsar sobre el icono TRAMITACIÓN BORRADOR/DECLARACIÓN (RENTA WEB) y para acceder al trámite hay tres formas:

 

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DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL 2015

Con la reforma fiscal del 2015, han desaparecido deducciones autonómicas y se han establecido nuevas deducciones. Cómo quedan les deducciones autonómicas para el 2015?

Se mantienen:

– La deducción por adquisición de libros de texto. El importe consiste en el 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto para cada hijo que curse estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional específica, y que estos hijos den derecho a la reducción por mínimo por descendientes. Los contribuyentes beneficiados serán aquellos con una base imponible total inferior a 12.500 euros en tributación individual o inferior a 25.000 euros en tributación conjunta. El límite máximo serán 100 euros por hijo en tributación individual y 200 euros por hijo en tributación conjunta.

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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Como regla general, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, no se podrán acoger a la deducción por adquisición, construcción o ampliación de la vivienda habitual, salvo que cumplan los requisitos siguientes:

– Haber efectuado algún pago al promotor antes de día 1 de enero de 2013.

– Haberse deducido por adquisición de vivienda habitual alguno de estos pagos en las declaraciones del IRPF del 2012 o anteriores.

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DEDUCCION ALQUILER VIVIENDA HABITUAL

Esta deducción va dirigida a aquellos contribuyentes que vivan habitualmente en una vivienda alquilada y que su base imponible (casilla 366+374) de la declaración de la renda sea inferior a 24.1074,20 euros anuales.

El importe de la deducción es el 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler durante el 2013.

El límite de esta deducción son 9.040 euros si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, y si la base imponible está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, el límite  se debe calcular con la siguiente fórmula:

9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)].

En caso de revisión, la documentación a aportar para justificar esta deducción es el contracto de alquiler y los recibos de alquiler pagados.

SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN

Con el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, se aprobó un tipo de gravamen reducido para sociedades de nueva creación:
El 15% para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
El 20% para la parte de la base imponible restante.
Sólo pueden aplicar este tipo de gravamen aquellas entidades creadas a partir de 1 de enero de 2013 y que no pertenezcan a ningún grupo de empresas.
Sólo se puede aplicar este tipo de gravamen durante el primer periodo impositivo y el siguiente en que la base imponible sea positiva.
No se puede aplicar para calcular los pagos fraccionados.