Para alquilar una vivienda, no es necesario darse de alta de autónomos. En el caso de un local comercial, como el alquiler en este caso está sujeto y no exento de IVA, es necesario darse de alta en Hacienda del epígrafe 861 Alquiler de locales comerciales e industriales; y cada trimestre se debe presentar la declaración de IVA. En el caso del alquiler vacacional, si no se ofrecen servicios hoteleros, el alquiler está sujeto y exento de IVA, en consecuencia, no es necesario darse de alta de autónomos. Si se ofrecen servicios hoteleros, como el servicio de comedor, servicio de limpieza o cambio de sábanas diario o con una periodicidad inferior a la estancia vacacional u otros servicios análogos a la industria hotelera, se considera que se está realizando una actividad económica, y en consecuencia, es necesario darse de alta en Hacienda del epígrafe 685 Alojamientos Turísticos Extrahoteleros, y de alta de autónomos en la Seguridad Social.