DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Como regla general, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, no se podrán acoger a la deducción por adquisición, construcción o ampliación de la vivienda habitual, salvo que cumplan los requisitos siguientes:

– Haber efectuado algún pago al promotor antes de día 1 de enero de 2013.

– Haberse deducido por adquisición de vivienda habitual alguno de estos pagos en las declaraciones del IRPF del 2012 o anteriores.

– Que la construcción finalice antes de que transcurran 4 años desde la fecha del primer pago efectuado al promotor.

Excepción: Las cuentas ahorro vivienda. Los contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de día 1 de enero de 2013. Y si se hubieran deducido cantidades por este concepto en declaraciones del IRPF anteriores, para no perder el derecho a la deducción en dichas declaraciones, deberán cumplir el requisito de adquisición de la vivienda habitual en el plazo de 4 años desde la primera aportación.

La base máxima de deducción será, con carácter general, de 9.040 euros anuales y cuándo de se trate de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, será de 12.080 euros anuales.