¿ESTÁN SUJETOS A IVA LOS ALQUILERES?

Todos los alquileres están sujetos a IVA según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 de IVA, da igual si és alquiler de vivienda habitual, alquiler de vivienda vacacional o alquiler de local comercial. Ahora bién, el artículo 20.1.23b de la Ley de IVA establece que el alquiler de vivienda está exento de IVA. En consecuencia, el alquiler de local comercial esta sujeto y no exento, y tributa al 21% de IVA. El alquiler de vivienda vacacional, en principio, está sujeto y exento. A no ser que se ofrezcan servicios hoteleros como el servicio de comedor, servicio de limpieza o cambio de sábanas diario o con una periodicidad inferior a la estancia vacacional, u otros servicios análogos a la industria hotelera. Tan solo uno de estos servicios hace que el alquiler de vivienda vacacional esté sujeto y no exento, y por tanto, debe tributar al 10%. Es igual si estos servicios los presta el propietario o la empresa gestora. No se considera que se presten servicios hoteleros si la limpieza se realiza antes de entrar y después de salir los turistas.