EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL POR TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Y EL ALQUILER VACACIONAL

Si destino mi vivienda habitual al alquiler vacacional, esta deja de ser mi vivienda habitual y sólo puede volver a considerarse mi vivienda habitual si resido ininterrumpidamente más de tres años. Para la exención de la ganancia patrimonial tanto por la transmisión de la vivienda habitual en caso de mayores de 65 años como por la reinversión de la vivienda habitual, es requisito necesario que la vivienda transmitida sea la habitual. Es decir, es necesario haber vivido en ella ininterrumpidamente al menos tres años antes de la transmisión para tener derecho a la exención de la ganancia patrimonial. En el caso en que se destine una parte de la vivienda a alquiler vacacional y no han transcurrido más de tres años des del último arrendamiento, no se puede aplicar la exención a la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la parte de la vivienda que ha estado arrendada.