¿SE PUEDEN DEDUCIR LAS CUOTAS DE ALQUILER NO COBRADAS?

Los saldos de dudoso cobro son deducibles del alquiler de inmuebles siempre que se dé alguna de estas circunstancias:

  • Cuando el deudor se encuentre en una situación de concurso.
  • Cuando entre la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de 6 meses, y no se hubiese renovado el crédito.

Es decir, el período impositivo de la declaración de la renta finaliza el 31 de diciembre, en consecuencia, todas las cuotas incobradas de enero a junio se pueden deducir el año en curso, en cambio, las cuotas incobradas de julio a diciembre se deben deducir el año siguiente. En el caso, en que una cuota incobrada de enero a junio no se ha deducido en la renta del periodo impositivo en que se ha producido, no se puede deducir al año siguiente sino que se debe realizar una declaración complementaria. Es posible que en el momento en que sea deducible un saldo de dudoso cobro, el inmueble no este alquilado, en este caso, se puede producir un rendimiento negativo. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.