Como regla general, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, no se podrán acoger a la deducción por adquisición, construcción o ampliación de la vivienda habitual, salvo que cumplan los requisitos siguientes:
– Haber efectuado algún pago al promotor antes de día 1 de enero de 2013.
– Haberse deducido por adquisición de vivienda habitual alguno de estos pagos en las declaraciones del IRPF del 2012 o anteriores.
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