A partir del 1 de enero de 2017, cabe destacar que no se podrán aplazar ni fraccionar las siguientes deudas tributarias:
a) Las retenciones o los ingresos a cuenta. Esto incluye los modelos 111, 115 y 123.
b) Las autoliquidaciones de IVA salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.(Modelo 303)
c) Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)
d) Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes.
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