Los gastos deducibles en los rendimientos del trabajo son:
– Las cotizaciones a la Seguridad Social
– Las cotizaciones a colegios de huérfanos
– Las cuotas a sindicatos
– Las cuotas colegiales obligatorias con un límite de 500 euros
– Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la empresa para la que trabajas hasta un máximo de 300 euros
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