En la declaración de la renta, hay 4 grandes bloques de rendimientos: del trabajo, del capital, de actividades económicas, y ganancias o pérdidas patrimoniales. El alquiler de una vivienda o de un local comercial se debe declarar como rendimientos del capital inmobiliario. ¿Y el alquiler vacacional? Si no se ofrecen servicios hoteleros, el alquiler vacacional se debe declarar como rendimientos de capital inmobiliario. En cambio, si se ofrecen servicios hoteleros como el servicio de comedor, servicio de limpieza o cambio de sábanas diario o con una periodicidad inferior a la estancia vacacional u otros servicios análogos a la industria hotelera, el alquiler se debe declarar como rendimientos de actividades económicas.
¿ESTÁN SUJETOS A IVA LOS ALQUILERES?
Todos los alquileres están sujetos a IVA según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 de IVA, da igual si és alquiler de vivienda habitual, alquiler de vivienda vacacional o alquiler de local comercial. Ahora bién, el artículo 20.1.23b de la Ley de IVA establece que el alquiler de vivienda está exento de IVA. En consecuencia, el alquiler de local comercial esta sujeto y no exento, y tributa al 21% de IVA. El alquiler de vivienda vacacional, en principio, está sujeto y exento. A no ser que se ofrezcan servicios hoteleros como el servicio de comedor, servicio de limpieza o cambio de sábanas diario o con una periodicidad inferior a la estancia vacacional, u otros servicios análogos a la industria hotelera. Tan solo uno de estos servicios hace que el alquiler de vivienda vacacional esté sujeto y no exento, y por tanto, debe tributar al 10%. Es igual si estos servicios los presta el propietario o la empresa gestora. No se considera que se presten servicios hoteleros si la limpieza se realiza antes de entrar y después de salir los turistas.
¿ES INCOMPATIBLE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL Y EL ALQUILER DE LA VH?
Sí, es incompatible la deducción por vivienda habitual y el alquiler de mi vivienda habitual. Porque con el arrendamiento de la vivienda habitual se incumple uno de los requisitos para aplicar la deducción por vivienda habitual que es vivir de manera efectiva y de carácter permanente durante como mínimo tres años.
Y si he alquilado mi vivienda habitual en julio y agosto de 2017, ¿ya no me puedo aplicar la deducción por vivienda habitual?
No es fácil dar una respuesta, pero lo voy a intentar:
Periodo de día 01/01/2017 a 30/06/2017. Suponemos que se adquirió la vivienda y se aplicaron deducciones por la adquisición de vivienda habitual antes del 2013, durante este periodo de 6 meses se puede aplicar la deducción por vivienda habitual, que es el 15% de les cantidades pagadas durante este periodo.
Periodo de día 01/07/2017 a 31/08/2017. No te puedes aplicar la deducción porque es incompatible. Pero al declarar el alquiler te puedes desgravar los intereses del préstamo que has pagado durante este periodo.
Periodo de día 01/09/2017 a 31/12/2017. Si tienes previsto alquilar tu vivienda habitual otra vez el año 2018, no te recomiendo que te apliques la deducción por vivienda habitual en este periodo. Ya que sólo se puede volver a aplicar si vives de manera efectiva y permanente durante 3 años más.
PLAZO DE PRESENTACIÓN MODELO 347
La Agencia Tributaria ha adelantado el plazo para presentar las declaraciones informativas de los modelos 184 y 347 que se debían presentar antes del 28 de febrero y ahora, se deberán presentar antes del 31 de enero. Debido a las protestas de las asociaciones de asesores fiscales, ya que en el mes de enero hay una fuerte carga de trabajo con la presentación de las declaraciones del 4º trimestre y los resúmenes anuales, para el año 2018 se mantiene el plazo de presentación del modelo 347 de operaciones con terceras persones superiores a 3.005 € para el 28 de febrero pero el modelo 184 declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles que no están sujetas al impuesto sobre sociedades) se deberá presentar antes del 31 de enero.