QUÉ RÉGIMEN DE LA ECOTASA ME CONVIENE MÁS?

Hay dos sistemas para liquidar el impuesto sobre estancias turísticas (Ecotasa). El régimen en estimación directa consiste en pagar el impuesto recaudado y el régimen en estimación objetiva (módulos) consiste en pagar una cantidad fija anual en función al módulo que has elegido. Puedes consultar cómo se calcula el importe a pagar en el post de la semana pasada.

Mi recomendación es la estimación objetiva, en primer lugar, porque tiene unas obligaciones formales más reducidas y en segundo lugar, porque pagas una cantidad fija anual que te permite poder hacer previsiones de tus gastos. Además, siempre habrá una diferencia entre esta cantidad fija y la cantidad recaudada por la Ecotasa. Si se ha recaudado menos que esta cantidad fija, no puedes reclamar la diferencia, y si se ha recaudado más que esta cantidad fija, tampoco estas obligado a pagar esta diferencia. Es posible que haya años que salgas ganando y otros años que salgas perdiendo pero te habrás evitado las obligaciones formales del régimen de estimación directa que seguramente serán más costosas que la cantidad que hayas perdido.

Las obligaciones formales del régimen de módulos son:

  • El alta con el modelo 017 antes de iniciar la actividad. Sólo se debe presentar una vez.
  • Si un año hay modificaciones del alta inicial, se debe presentar otro modelo 017 con las modificaciones en el mes de enero del año en curso.
  • Emitir justificante de pago de la Ecotasa al cliente cuando lo pida.
  • Realizar el pago de la Ecotasa entre el día 1 de mayo y el día 30 de junio.

 

¿CÓMO SE CALCULA EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) DE LA ECOTASA?

Para calcular el importe a pagar de la Ecotasa en el régimen de estimación objetiva (módulos) necesitamos saber: el número de plazas que tributan, el periodo anual de explotación y la tarifa aplicable.

Número de plazas que tributan. Debemos tener en cuenta que no tributan todas las plazas autorizadas ya que se supone que alguna de estas plazas serán ocupadas por menores de 16 años. La fórmula para calcular las plazas que tributan es:

Nº plazas autorizadas – [(Nº plazas autorizadas – 2) x 0,65]

Por ejemplo, en el caso de una vivienda con 6 plazas autorizadas, las plazas que tributan son 3,4 plazas.

Plazas que tributan= 6 – [(6 – 2) x 0,65] = 3,4 plazas

Periodo anual de explotación. El periodo anual de explotación no es el periodo que ha estado alquilada la vivienda, si no que hace referencia al número de días que durante el año, la vivienda está disponible para ser alquilada.

Nº PLAZAS OFERTADAS Nº DÍAS ESTANCIA POR UNIDAD
Más de 305 días al año

98

Entre 214 y 305 días al año

92

Entre 123 y 213 días al año

88

Entre 63 y 122 días al año

77

Menos de 63 días al año

46

 

Tarifa. La tarifa aprobada para el año 2018 es de 2 euros.

En conclusión, que debería pagar una vivienda de 6 plazas que está disponible para ser alquilada durante 153 días al año durante el año 2018?

Nº de plazas que tributan x módulos x tarifa

Ecotasa 2018 = 3,4 x 88 x 2 = 598,40 €

¿CUÁNTO DEBO COBRAR ESTE 2018 DE LA ECOTASA?

La Ley 13/2017 de presupuestos generales de la CAIB para el año 2018 ha modificado la tarifa que pasa a ser de 2 € diarios y la bonificación para el año 2018 de la cuota tributaria para las estancias turísticas que se realicen en temporada baja será del 75%. Las tarifas son por día i por persona mayor de 16 años.

Temporada alta comprende del 1 de mayo al 31 de octubre.

Para estancias inferiores a 9 días: 2€/día.

Para estancias de 9 o más días: 1 €/día a partir del noveno día.

Temporada baja comprende del 1 de noviembre al 30 de abril.

Para estancias inferiores a 9 días: 0,50 €/día.

Para estancias de 9 o más días: 0,25 €/día a partir del noveno día.

Ejemplo: 4 adultos y 2 menores de 16 años realizan una estancia de 10 días en temporada alta.

Los menores de 16 años están exentos: 0 €

Adulto: (8 días x 2 €) + (2 días x 1 €) = 18 €/adulto

Total impuestos a cobrar: 18€ x 4 adults = 72 €.

DEBO DARME DE ALTA DE AUTÓNOMOS SI QUIERO ALQUILAR UNA VIVIENDA?

Para alquilar una vivienda, no es necesario darse de alta de autónomos. En el caso de un local comercial, como el alquiler en este caso está sujeto y no exento de IVA, es necesario darse de alta en Hacienda del epígrafe 861 Alquiler de locales comerciales e industriales; y cada trimestre se debe presentar la declaración de IVA. En el caso del alquiler vacacional, si no se ofrecen servicios hoteleros, el alquiler está sujeto y exento de IVA, en consecuencia, no es necesario darse de alta de autónomos. Si se ofrecen servicios hoteleros, como el servicio de comedor, servicio de limpieza o cambio de sábanas diario o con una periodicidad inferior a la estancia vacacional u otros servicios análogos a la industria hotelera, se considera que se está realizando una actividad económica, y en consecuencia, es necesario darse de alta en Hacienda del epígrafe 685 Alojamientos Turísticos Extrahoteleros, y de alta de autónomos en la Seguridad Social.