¿QUÉ GASTOS DEDUCIBLES NO SE PRORRATEAN EN EL ALQUILER DE INMUEBLES?

Los gastos deducibles son todos aquellos gastos necesarios para poder alquilar el inmueble. Además, estos gastos se deben prorratear en función del tiempo que el inmueble ha estado alquilado. No obstante, hay una serie de gastos que no se prorratean como son los gastos previos al alquiler:

  • Los gastos de conservación y reparación.(pintura, fontanería, electricidad)
  • Los gastos de publicidad.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento (contratos, recibos, gestoría)

Han de ser gastos destinados a la obtención futura de ingresos de arrendamientos y en ningún caso, para el disfrute del inmueble, aunque sea temporal, por parte del propietario.

También hay otro tipo de gastos deducibles no prorrateables como són los saldos incobrables o de dudoso cobro.

¿QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES EN EL ALQUILER DE INMUEBLES?

Los gastos deducibles son todos aquellos gastos necesarios para poder alquilar el inmueble.

  • Intereses y gastos financieros relacionados con el inmueble alquilado.
  • Tributos o tasas del inmueble alquilado como el IBI, la tasa de basuras, alcantarillado, etc.
  • Seguros del inmueble alquilado de responsabilidad civil, robo, incendio, etc.
  • Gastos de comunidad, limpieza de jardines, portería, etc, del inmueble alquilado.
  • Suministros o servicios del inmueble alquilado a cargo del propietario.
  • Amortización del inmueble y de los bienes mobiliarios cedidos conjuntamente con el inmueble.

Estos gastos, si tienen un carácter anual, trimestral o mensual superior al periodo de tiempo que el inmueble ha sido alquilado, se deben prorratear en función de los días o meses que el inmueble ha sido alquilado.

Existen otros gastos deducibles que comentare en otro post.

QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA DARSE DE ALTA EN EL IMPUESTO TURÍSTICO?

Para darte de alta de la ecotasa es necesario rellenar el modelo 017. Los datos que te piden en este modelo para dar de alta una nueva vivienda turística son los siguientes:

  • Nombre comercial del establecimiento.
  • Código del establecimiento (VT, DRIAT).
  • Días de explotación anual (días en que la vivienda está disponible para ser alquilada).
  • Dirección del establecimiento.
  • Referencia Catastral.

En un mismo 017 se pueden dar de alta varios establecimientos turísticos. Una vez dado de alta, recibirá por correo ordinario el recibo de la ecotasa. Este recibo se debe liquidar entre el día 1 de mayo y el día 30 de junio del ejercicio siguiente. Es decir, el día 1 de mayo de 2018 empieza el plazo para liquidar la ecotasa del ejercicio 2017.

EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL POR TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Y EL ALQUILER VACACIONAL

Si destino mi vivienda habitual al alquiler vacacional, esta deja de ser mi vivienda habitual y sólo puede volver a considerarse mi vivienda habitual si resido ininterrumpidamente más de tres años. Para la exención de la ganancia patrimonial tanto por la transmisión de la vivienda habitual en caso de mayores de 65 años como por la reinversión de la vivienda habitual, es requisito necesario que la vivienda transmitida sea la habitual. Es decir, es necesario haber vivido en ella ininterrumpidamente al menos tres años antes de la transmisión para tener derecho a la exención de la ganancia patrimonial. En el caso en que se destine una parte de la vivienda a alquiler vacacional y no han transcurrido más de tres años des del último arrendamiento, no se puede aplicar la exención a la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la parte de la vivienda que ha estado arrendada.