¿QUÉ MODELOS DEBO PRESENTAR EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA DE LA ECOTASA?

Los modelos a presentar en el caso de elegir el régimen por estimación directa en la ecotasa son:

– El modelo 017 de alta antes del inicio de actividades.

– En el caso en el que estés dado de alta en el régimen de estimación objetiva de la Ecotasa, se debe presentar el modelo 017 de renuncia a este régimen en el mes de diciembre.

– Cada trimestre se debe presentar el modelo 700 con las cuotas recaudadas. Se debe presentar un modelo para cada establecimiento turístico. El plazo de presentación acaba día 20 del mes siguiente al trimestre que se declare, sin excepción. Se debe pagar vía electrónica y aunque no se haya recaudado ningún importe, se debe presentar la liquidación, en este caso, negativa.

– Cada año se debe presentar el modelo 790 que es una declaración informativa resumen anual de los modelos 700. También se debe presentar un modelo para cada establecimiento turístico y el plazo finaliza día 31 de enero del año siguiente al periodo que corresponda la declaración.

¿SE PUEDEN DEDUCIR LAS CUOTAS DE ALQUILER NO COBRADAS?

Los saldos de dudoso cobro son deducibles del alquiler de inmuebles siempre que se dé alguna de estas circunstancias:

  • Cuando el deudor se encuentre en una situación de concurso.
  • Cuando entre la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de 6 meses, y no se hubiese renovado el crédito.

Es decir, el período impositivo de la declaración de la renta finaliza el 31 de diciembre, en consecuencia, todas las cuotas incobradas de enero a junio se pueden deducir el año en curso, en cambio, las cuotas incobradas de julio a diciembre se deben deducir el año siguiente. En el caso, en que una cuota incobrada de enero a junio no se ha deducido en la renta del periodo impositivo en que se ha producido, no se puede deducir al año siguiente sino que se debe realizar una declaración complementaria. Es posible que en el momento en que sea deducible un saldo de dudoso cobro, el inmueble no este alquilado, en este caso, se puede producir un rendimiento negativo. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.