QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR TU VIVIENDA PARA PODER PEDIR LA LICENCIA TURÍSTICA?

Antes de presentar la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT) es necesario saber si cumples los requisitos para poder pedirla. Estos requisitos son:
– La vivienda debe tener una antigüedad mínima de 5 años de uso residencial.
– La vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad o documento análogo.
– La vivienda debe disponer de un cuarto de baño para cada 4 plazas.
– La vivienda debe disponer de certificado energético (C si es de antes 2007 o B si es posterior a 2007).
– La vivienda debe disponer de un contador de agua individual.
– La vivienda no debe de haber estado sometida al régimen de protección oficial.
– El propietario de la vivienda no debe de haber cometido ninguna infracción urbanística.
-El propietario de la vivienda debe contratar un seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 euros con una fianza máxima de 600 euros por sinistro.
– La vivienda debe de tener una puntuación mínima de calidad según el anexo 6 del Decreto 20/2015.
– El propietario debe tener 2 o menos viviendas con licencia turística.
– La comunidad de propietarios debe permitir la comercialización turística.
Si cumples con todos los requisitos puedes solicitar la licencia turística. Los siguientes pasos son:
– Pedir el certificado al ayuntamiento de zona apta.
– Adquirir el nombre de plazas turísticas en función de la cédula.
– Presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística.

QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ADJUNTAR AL DRIAT (DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA)?

Antes de presentar el DRIAT, es conveniente saber el tipo de vivienda que se quiere comercializar y si cumple con los requisitos. Hay viviendas en edificios unifamiliares (ETV), viviendas en edificios plurifamiliares (ETVPL) y viviendas principales (ETV60).
Los documentos que se acompañaran con el DRIAT de una vivienda en edificio unifamiliar (ETV) son:
– Fotocopia del DNI o NIE.
– Justificante de pago de la tasa correspodiente.
– Anexo 6 del Decreto 20/2015 indicando que se cumplen los requisitos mínimos de calidad.
– Certificado del ayuntamiento de zona apta y del tipo de modalidad elegida.
– Justificante de la adquisición de plazas.
En el caso de una vivienda en edificio plurifamiliar (ETVPL), a parte de los documentos anteriores, se debe adjuntar una autorización del resto de propietarios para comercializar turísticamente la vivienda.
En el caso de una vivienda principal (ETV60), se deben aportar los mismos documentos de una ETV o ETVPL, según el tipo de vivienda principal, y además el certificado de empadronamiento del propietario que también será el comercializador.
En principio no se debe adjuntar pero se debería tener a disposición de la autoridad turística en caso de revisión:
– Célula de habitabilidad. Sera necesaria presentarla para adquirir las plazas turísticas.
– Certificado energético F en caso de una vivienda anterior a 31/12/2007 o D en el caso de una vivienda posterior a 01/01/2008.