¿SE PUEDEN ALQUILAR HABITACIONES CON LA LEY DE TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES?

El alquiler de habitaciones no se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que se regula con el Código Civil, por eso, es muy importante realizar un contrato completo ya que el Código Civil regula aspectos muy básicos, y a falta de legislación, prevalece el contrato de alquiler.

No obstante, la Ley de turismo de las Islas Baleares, no permite el alquiler de habitaciones a turistas. Más concretamente, el artículo 50 en su apartado 15, establece que no se pueden formalizar contratos por habitaciones ni que coincidan en la misma vivienda inquilinos que hayan formalizado diferentes contratos.

Por tanto, si se quiere alquilar a turistas siguiendo la Ley de turismo, se debe ceder la totalidad de la vivienda.

QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA SOLICITAR LA ADQUISICIÓN DE PLAZAS TURÍSTICAS?

Los documentos necesarios para solicitar la adquisición de plazas turísticas, a parte de la solicitud correcta, debidamente rellenada y por duplicado, son:

– Cédula de Habitabilidad y fotocopia. Porqué debes de adquirir el número de plazas que establece la cédula, ni más ni menos.

– Certificado de zona apta del ayuntamiento y fotocopia. Porqué debes de demostrar que la vivienda se encuentra en zona apta.

– Domiciliación bancaria, firmada por triplicado, por donde quieras que te carguen el importe a pagar de las plazas.

El plazo para emitir el certificado de adquisición de plazas actualmente es aproximadamente de un mes de espera.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA TURÍSTICA?

Las obligaciones generales de los propietarios que comercializan una vivienda turística, según el artículo 19 de la ley de turismo de baleares, son:

– Presentar ante la administración turística competente las declaraciones o comunicaciones y facilitar la información y la documentación que sea exigible, en virtud de lo dispuesto en esta ley u otras normas, para el desarrollo de su actividad.

– Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las fianzas y otras garantías equivalentes, a los que les obliga la normativa que les es de aplicación.

– Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.

– Ofrecer un producto adecuado a los objetivos y a las finalidades de la ley.

– Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios que ofrezcan, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al turista o usuario de los servicios turísticos.

– Expedir factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.

– Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del mantenimiento correcto de las instalaciones y los equipamientos de los establecimientos mediante un seguimiento técnico periódico, e informar a los usuarios de los servicios turísticos de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.

– Velar por la seguridad, la tranquilidad, la comodidad y la intimidad de los usuarios de los servicios turísticos, garantizando un trato amable, cortés y respetuoso del personal empleado en la empresa.

– Permitir el acceso libre y la permanencia a los usuarios de los servicios turísticos, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas. Este reglamento no podrá contener preceptos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, excepto en aquellos casos en que el fin perseguido sea el de especialización del establecimiento.

– Tener a disposición de los usuarios de los servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales y facilitárselas.

– Prestar los servicios de acuerdo con la categoría del establecimiento y con lo dispuesto reglamentariamente.

– Colaborar en la preservación del medio ambiente en el marco de sus políticas de responsabilidad empresarial.

– Velar por que las personas alojadas, tanto si es en establecimientos de alojamiento como en viviendas objeto de comercialización turística, estén informadas por escrito y respeten las normas básicas de convivencia. Y asimismo, estén informadas por escrito y respeten los detalles y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes determinados en las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios en casos de viviendas sometidas a propiedad horizontal, de manera que no se produzcan perjuicios o molestias al resto de personas alojadas o al vecindario. En este último caso las personas alojadas tienen que firmar la recepción de esta información. También en el caso de la comercialización turística de estancias en viviendas, se tiene que informar al inicio de la estancia del número de inscripción turística de la vivienda.

– En el caso de las estancias turísticas en viviendas, incorporar y hacer público de forma permanente en el canal de oferta turística el número de inscripción turística de la vivienda.

¿CUÁNTAS MODALIDADES DE VIVIENDA HAY EN LA NORMATIVA TURISTICA?

Hay cuatro modalidades vivienda a la hora de tramitar la licencia turística:
– La modalidad de edificio unifamiliar explotado 365 días.
– La modalidad de edificio unifamiliar explotado 60 días (vivienda principal).
– La modalidad de edificio plurifamiliar explotado 365 días.
– La modalidad de edificio plurifamiliar explotado 60 días (vivienda principal).

En esta tabla se observa el precio de la licencia turística por plaza de cada modalidad.

Días/Tipo de Vivienda Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar
​365 días ​3.500 €/plaza ​875 €/plaza
​60 días ​291,67 €/plaza ​291,67 €/plaza

En la primera modalidad de edificio unifamiliar explotado 365 días se compra la plaza de forma permanente, en los otros casos, se compra la explotación para 5 años. En el caso de las diferentes modalidades de edificio plurifamiliar, se debe justificar que la comunidad de propietarios permite el alquiler turístico, en consecuencia, a la hora de presentar la DRIAT se deben adjuntar los estatutos o el acuerdo de la junta de propietarios en que se permite la comercialización turística. En el caso de vivienda principal, se debe justificar que se trata de la vivienda habitual mediante el correspodiente certificado de empadronamiento.