4+1 FORMAS DE REDUCIR TU FACTURA FISCAL ANTES DE FINALIZAR EL AÑO.

Muchos asesores fiscales recomiendan realizar aportaciones a planes de pensiones para reducir la factura fiscal de sus clientes. Pues bien, yo no lo recomiendo, ya que, los planes de pensiones son un instrumentos para diferir los impuestos al futuro, por tanto, es verdad que si realizas aportaciones a planes de pensiones vas a reducir tu factura fiscal a corto plazo, pero ¿qué ocurrirá cuando llegue el momento de rescatar este plan de pensiones? Es posible que pagues más impuestos de los que te has ahorrado. Por eso, mi recomendación es que antes de rescatar un plan de pensiones, consultes la operación con un buen asesor fiscal.

Aclarado este tema, quiero ofreceros 4 formas de reducir verdaderamente tu factura fiscal.

La primera, amortizar capital de tu hipoteca. Si adquiriste tu vivienda habitual antes del 2013 y te aplicaste la deducción por inversión en vivienda habitual, te puedes seguir deduciendo el importe de capital que amortices de tu hipoteca, los intereses y los seguros asociados a la hipoteca. Por eso, yo te recomiendo que amortices capital anticipadamente hasta alcanzar los 9.040 euros.

En segundo lugar, realiza donaciones a ONGs, entidades sin ánimo de lucro o entidades de utilidad pública. Además de ayudar en una buena causa, te podrás deducir el 75% de los primeros 150 € y del resto, el 30%. Y si el año anterior ya realizaste una donación a esta misma entidad, en vez del 30%, te vas a poder deducir el 35%.

La tercera, invierte en entidades de nueva creación hasta 50.000 € y te podrás deducir el 20%. Además, cuando vendas estas participaciones y las reinviertas en otras participaciones de entidades de nueva creación, la ganancia obtenida estará exenta.

En cuarto lugar, si ya tienes 65 años, invierte las ganancias de la venta de un inmueble o participaciones en una renta vitalicia, y no tendrás que pagar nada por esta ganancia con el límite de 240.000 euros.

Y finalmente, invierte en planes de ahorro a largo plazo, no te reducirán en la próxima declaración, pero los intereses de las cantidades que mantengas durante 5 años estarán exentos. La aportación máxima que disfruta de este incentivo son 5.000 euros anuales.

¿CÓMO TRIBUTA EL EXPLOTADOR DE UNA VIVIENDA TURÍSTICA CUANDO ES DIFERENTE AL PROPIETARIO?

En caso de subarrendamiento, el explotador de una vivienda turística, puede tributar de dos formas dependiendo si ofrece servicios hoteleros o no. Se consideran servicios hoteleros, los servicios de comedor, la limpieza y el cambio de sábanas durante la estancia turística u otros servicios análogos a la industria hotelera. No se consideran servicios hoteleros, la limpieza y cambio de sábanas antes de la entrada del turista y después de la salida del turista.

Si ofrece servicios hoteleros, el explotador de una vivienda turística, debe darse de alta como autónomo en la seguridad social, debe presentar el modelo 036 en Hacienda, el alquiler tributa al 10% de IVA, en consecuencia, debe presentar la declaración IVA cada trimestre y también, el pago a cuenta del IRPF (modelo 130). En la declaración de la renta, el explotador de la vivienda turística debe tributar los rendimientos como rendimientos de actividad económica.

Si no ofrece servicios hoteleros, el explotador de una vivienda turística no hace falta darse de alta como autónomo en la seguridad social, ni tributar al 10% de IVA, ni presentar las declaraciones trimestrales. En la declaración de la renta, el explotador de la vivienda turística debe tributar los rendimientos como rendimientos de capital mobiliario.

En ambos casos, se pueden deducir de los ingresos, todos aquellos gastos relacionados con el alquiler turístico siempre que disponga de factura a su nombre y justificante de pago. No se puede deducir la amortización, ni el recibo de contribución (IBI), ni cualquier otro gasto que este a nombre del propietario.

Es importante que propietario y explotador firmen un contrato de cesión de la vivienda, tanto si la cesión es gratuita como si la cesión es a cambio de una renta. Si la cesión es gratuita, es aconsejable que se firme ante notario para dar credibilidad ante una posible inspección. En este caso, en la declaración de la renta, el propietario deberá declarar las imputaciones de renta de dicha vivienda. En cambio, si la cesión es a cambio de una renta, dicha cesión está sujeta al 21% IVA, por tanto, el propietario deberá darse de alta en Hacienda y presentar las declaraciones trimestrales. Además, en la declaración de la renta, estos rendimientos tributaran como rendimientos de capital inmobiliario.

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