¿QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES DE LA NÓMINA EN LA RENTA?

Los gastos deducibles de la nómina o los rendimientos del trabajo son:

– Las cotizaciones a la Seguridad Social,

– Las cotizaciones a colegios de huérfanos,

– Las cuotas a sindicatos,

– Las cuotas colegiales obligatorias con un límite de 500 euros,

– Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la empresa para la que trabajas hasta un máximo de 300 euros.

– Los gastos de locomoción. No se tienen que incluir en los ingresos del trabajo, las cantidades percibidas en concepto de gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto, independientemente de que sea dentro o fuera del municipio del centro de trabajo habitual. Si el trabajador utiliza medios de transporte público, se puede deducir el importe que se justifique mediante factura. En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, se podrá descontar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

– Los gastos de manutención y estancia. No se tienen que incluir en los ingresos del trabajo, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Pernoctando en un municipio distinto, los gastos de estancia será los gastos que se justifiquen mediante factura o 15 €/día si se ha pernoctado en España o 25 €/día si se ha pernoctado en el Extranjero. Y los gastos de manutención serán de 53,34 €/día si se ha pernoctado en España y de 91,35 €/día si se ha pernoctado en el Extranjero. Sin pernoctar en un municipio distinto, los gastos de manutención serán de 26,67 €/día en España o 48,08 €/día en el Extranjero.

– Los gastos de mudanza. En el caso de un traslado de centro de trabajo que exiga un cambio de residencia, el trabajador se podrá descontar los gastos de locomoción y manutención del trabajador y sus familiares durante el traslado y los gastos de traslado del mobiliario y enseres.

No se consideran gastos deducibles de la nómina pero también restan a los rendimientos del trabajo, las siguientes reducciones:

Con carácter general, 2.000 euros para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.

También hay una reducción de 2.000 euros para aquellas personas desempleadas que acepten un trabajo situado en un municipio distinto al de su vivienda habitual. Los requisitos son: estar inscritos en el INEM y que dicho trabajo implique un cambio de residencia habitual al nuevo municipio.

También hay una reducción para aquellos contribuyentes con rentas bajas. Cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, se aplica una reducción máxima de 3.700 euros a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018, esta reducción, que se aplicará a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo como máximo en 5.565 euros.

Estos són los gastos deducibles de la nómina, si quieres que un experto asesor fiscal te revise tu declaración de la renta, pide cita aqui.