Los autónomos que hayan estado cobrando hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de julio tendrán dos opciones:
1. Si ha podido recuperar su actividad, tendrán automáticamente una exención en las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.
– Exención en julio: 100% sobre la cotización de este mes.
– Exención en agosto: 50% sobre la cotización.
– Exención en septiembre: 25% sobre la cotización.
2. Si aún ve reducida su facturación más de un 75%, podrá solicitar prestación por cese de actividad, compatible con el desarrollo de la actividad.
Además, se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano.
Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad son:
– Acreditar un descenso de ingresos de un 75% durante el tercer trimestre, respecto al mismo durante 2019.
– No obtener rendimientos netos superiores a 5.818.75 € durante el tercer trimestre de 2020.
– Estar afiliado al RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
– Encontrarse al corriente en el pago de cuotas a Seguridad Social. Si no lo está en la fecha de cese de actividad, se le «invitará» a que realice el pago en el plazo de 30 días.
– Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al menos durante 12 meses.
– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
– Si tienen trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Para poder solicitar la prestación no puedes darte de baja en el RETA, ya que se trata de un cese, no una baja. Si te das de baja, no podrás acogerte, y encima perderás la tarifa plana (si estabas acogido).