¿QUÉ MODELOS DEBO PRESENTAR EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA DE LA ECOTASA?

Los modelos a presentar en el caso de elegir el régimen por estimación directa en la ecotasa son:

– El modelo 017 de alta antes del inicio de actividades.

– En el caso en el que estés dado de alta en el régimen de estimación objetiva de la Ecotasa, se debe presentar el modelo 017 de renuncia a este régimen en el mes de diciembre.

– Cada trimestre se debe presentar el modelo 700 con las cuotas recaudadas. Se debe presentar un modelo para cada establecimiento turístico. El plazo de presentación acaba día 20 del mes siguiente al trimestre que se declare, sin excepción. Se debe pagar vía electrónica y aunque no se haya recaudado ningún importe, se debe presentar la liquidación, en este caso, negativa.

– Cada año se debe presentar el modelo 790 que es una declaración informativa resumen anual de los modelos 700. También se debe presentar un modelo para cada establecimiento turístico y el plazo finaliza día 31 de enero del año siguiente al periodo que corresponda la declaración.

¿SE PUEDEN DEDUCIR LAS CUOTAS DE ALQUILER NO COBRADAS?

Los saldos de dudoso cobro son deducibles del alquiler de inmuebles siempre que se dé alguna de estas circunstancias:

  • Cuando el deudor se encuentre en una situación de concurso.
  • Cuando entre la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de 6 meses, y no se hubiese renovado el crédito.

Es decir, el período impositivo de la declaración de la renta finaliza el 31 de diciembre, en consecuencia, todas las cuotas incobradas de enero a junio se pueden deducir el año en curso, en cambio, las cuotas incobradas de julio a diciembre se deben deducir el año siguiente. En el caso, en que una cuota incobrada de enero a junio no se ha deducido en la renta del periodo impositivo en que se ha producido, no se puede deducir al año siguiente sino que se debe realizar una declaración complementaria. Es posible que en el momento en que sea deducible un saldo de dudoso cobro, el inmueble no este alquilado, en este caso, se puede producir un rendimiento negativo. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

¿QUÉ GASTOS DEDUCIBLES NO SE PRORRATEAN EN EL ALQUILER DE INMUEBLES?

Los gastos deducibles son todos aquellos gastos necesarios para poder alquilar el inmueble. Además, estos gastos se deben prorratear en función del tiempo que el inmueble ha estado alquilado. No obstante, hay una serie de gastos que no se prorratean como son los gastos previos al alquiler:

  • Los gastos de conservación y reparación.(pintura, fontanería, electricidad)
  • Los gastos de publicidad.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento (contratos, recibos, gestoría)

Han de ser gastos destinados a la obtención futura de ingresos de arrendamientos y en ningún caso, para el disfrute del inmueble, aunque sea temporal, por parte del propietario.

También hay otro tipo de gastos deducibles no prorrateables como són los saldos incobrables o de dudoso cobro.

¿QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES EN EL ALQUILER DE INMUEBLES?

Los gastos deducibles son todos aquellos gastos necesarios para poder alquilar el inmueble.

  • Intereses y gastos financieros relacionados con el inmueble alquilado.
  • Tributos o tasas del inmueble alquilado como el IBI, la tasa de basuras, alcantarillado, etc.
  • Seguros del inmueble alquilado de responsabilidad civil, robo, incendio, etc.
  • Gastos de comunidad, limpieza de jardines, portería, etc, del inmueble alquilado.
  • Suministros o servicios del inmueble alquilado a cargo del propietario.
  • Amortización del inmueble y de los bienes mobiliarios cedidos conjuntamente con el inmueble.

Estos gastos, si tienen un carácter anual, trimestral o mensual superior al periodo de tiempo que el inmueble ha sido alquilado, se deben prorratear en función de los días o meses que el inmueble ha sido alquilado.

Existen otros gastos deducibles que comentare en otro post.

QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA DARSE DE ALTA EN EL IMPUESTO TURÍSTICO?

Para darte de alta de la ecotasa es necesario rellenar el modelo 017. Los datos que te piden en este modelo para dar de alta una nueva vivienda turística son los siguientes:

  • Nombre comercial del establecimiento.
  • Código del establecimiento (VT, DRIAT).
  • Días de explotación anual (días en que la vivienda está disponible para ser alquilada).
  • Dirección del establecimiento.
  • Referencia Catastral.

En un mismo 017 se pueden dar de alta varios establecimientos turísticos. Una vez dado de alta, recibirá por correo ordinario el recibo de la ecotasa. Este recibo se debe liquidar entre el día 1 de mayo y el día 30 de junio del ejercicio siguiente. Es decir, el día 1 de mayo de 2018 empieza el plazo para liquidar la ecotasa del ejercicio 2017.

EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL POR TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Y EL ALQUILER VACACIONAL

Si destino mi vivienda habitual al alquiler vacacional, esta deja de ser mi vivienda habitual y sólo puede volver a considerarse mi vivienda habitual si resido ininterrumpidamente más de tres años. Para la exención de la ganancia patrimonial tanto por la transmisión de la vivienda habitual en caso de mayores de 65 años como por la reinversión de la vivienda habitual, es requisito necesario que la vivienda transmitida sea la habitual. Es decir, es necesario haber vivido en ella ininterrumpidamente al menos tres años antes de la transmisión para tener derecho a la exención de la ganancia patrimonial. En el caso en que se destine una parte de la vivienda a alquiler vacacional y no han transcurrido más de tres años des del último arrendamiento, no se puede aplicar la exención a la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la parte de la vivienda que ha estado arrendada.

QUÉ RÉGIMEN DE LA ECOTASA ME CONVIENE MÁS?

Hay dos sistemas para liquidar el impuesto sobre estancias turísticas (Ecotasa). El régimen en estimación directa consiste en pagar el impuesto recaudado y el régimen en estimación objetiva (módulos) consiste en pagar una cantidad fija anual en función al módulo que has elegido. Puedes consultar cómo se calcula el importe a pagar en el post de la semana pasada.

Mi recomendación es la estimación objetiva, en primer lugar, porque tiene unas obligaciones formales más reducidas y en segundo lugar, porque pagas una cantidad fija anual que te permite poder hacer previsiones de tus gastos. Además, siempre habrá una diferencia entre esta cantidad fija y la cantidad recaudada por la Ecotasa. Si se ha recaudado menos que esta cantidad fija, no puedes reclamar la diferencia, y si se ha recaudado más que esta cantidad fija, tampoco estas obligado a pagar esta diferencia. Es posible que haya años que salgas ganando y otros años que salgas perdiendo pero te habrás evitado las obligaciones formales del régimen de estimación directa que seguramente serán más costosas que la cantidad que hayas perdido.

Las obligaciones formales del régimen de módulos son:

  • El alta con el modelo 017 antes de iniciar la actividad. Sólo se debe presentar una vez.
  • Si un año hay modificaciones del alta inicial, se debe presentar otro modelo 017 con las modificaciones en el mes de enero del año en curso.
  • Emitir justificante de pago de la Ecotasa al cliente cuando lo pida.
  • Realizar el pago de la Ecotasa entre el día 1 de mayo y el día 30 de junio.

 

¿CÓMO SE CALCULA EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) DE LA ECOTASA?

Para calcular el importe a pagar de la Ecotasa en el régimen de estimación objetiva (módulos) necesitamos saber: el número de plazas que tributan, el periodo anual de explotación y la tarifa aplicable.

Número de plazas que tributan. Debemos tener en cuenta que no tributan todas las plazas autorizadas ya que se supone que alguna de estas plazas serán ocupadas por menores de 16 años. La fórmula para calcular las plazas que tributan es:

Nº plazas autorizadas – [(Nº plazas autorizadas – 2) x 0,65]

Por ejemplo, en el caso de una vivienda con 6 plazas autorizadas, las plazas que tributan son 3,4 plazas.

Plazas que tributan= 6 – [(6 – 2) x 0,65] = 3,4 plazas

Periodo anual de explotación. El periodo anual de explotación no es el periodo que ha estado alquilada la vivienda, si no que hace referencia al número de días que durante el año, la vivienda está disponible para ser alquilada.

Nº PLAZAS OFERTADAS Nº DÍAS ESTANCIA POR UNIDAD
Más de 305 días al año

98

Entre 214 y 305 días al año

92

Entre 123 y 213 días al año

88

Entre 63 y 122 días al año

77

Menos de 63 días al año

46

 

Tarifa. La tarifa aprobada para el año 2018 es de 2 euros.

En conclusión, que debería pagar una vivienda de 6 plazas que está disponible para ser alquilada durante 153 días al año durante el año 2018?

Nº de plazas que tributan x módulos x tarifa

Ecotasa 2018 = 3,4 x 88 x 2 = 598,40 €

¿CUÁNTO DEBO COBRAR ESTE 2018 DE LA ECOTASA?

La Ley 13/2017 de presupuestos generales de la CAIB para el año 2018 ha modificado la tarifa que pasa a ser de 2 € diarios y la bonificación para el año 2018 de la cuota tributaria para las estancias turísticas que se realicen en temporada baja será del 75%. Las tarifas son por día i por persona mayor de 16 años.

Temporada alta comprende del 1 de mayo al 31 de octubre.

Para estancias inferiores a 9 días: 2€/día.

Para estancias de 9 o más días: 1 €/día a partir del noveno día.

Temporada baja comprende del 1 de noviembre al 30 de abril.

Para estancias inferiores a 9 días: 0,50 €/día.

Para estancias de 9 o más días: 0,25 €/día a partir del noveno día.

Ejemplo: 4 adultos y 2 menores de 16 años realizan una estancia de 10 días en temporada alta.

Los menores de 16 años están exentos: 0 €

Adulto: (8 días x 2 €) + (2 días x 1 €) = 18 €/adulto

Total impuestos a cobrar: 18€ x 4 adults = 72 €.

DEBO DARME DE ALTA DE AUTÓNOMOS SI QUIERO ALQUILAR UNA VIVIENDA?

Para alquilar una vivienda, no es necesario darse de alta de autónomos. En el caso de un local comercial, como el alquiler en este caso está sujeto y no exento de IVA, es necesario darse de alta en Hacienda del epígrafe 861 Alquiler de locales comerciales e industriales; y cada trimestre se debe presentar la declaración de IVA. En el caso del alquiler vacacional, si no se ofrecen servicios hoteleros, el alquiler está sujeto y exento de IVA, en consecuencia, no es necesario darse de alta de autónomos. Si se ofrecen servicios hoteleros, como el servicio de comedor, servicio de limpieza o cambio de sábanas diario o con una periodicidad inferior a la estancia vacacional u otros servicios análogos a la industria hotelera, se considera que se está realizando una actividad económica, y en consecuencia, es necesario darse de alta en Hacienda del epígrafe 685 Alojamientos Turísticos Extrahoteleros, y de alta de autónomos en la Seguridad Social.