10 CASOS EN LOS QUE ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION DE LA RENTA 2020

  1. Tus nóminas de 2020 han sido superiores a 22.000 euros brutos. Si has tenido un solo pagador y has cobrado más de 22.000 euros brutos, estas obligado a declarar.
  2. Tus ingresos por Erte han sido superiores a 1.500 euros brutos en 2020. Si a parte de tu nómina has cobrado por Erte o por desempleo más de 1.500 euros brutos, estás obligado a declarar.
  3. Has rescatado tu plan de pensiones en 2020. Si te has quedado sin empleo y has podido rescatar tu plan de pensiones o si has llegado a la edad de jubilación y has rescatado tu plan de pensiones, estás obligado a declarar.
  4. Has cobrado el Ingreso Mínimo Vital en 2020. Si durante el 2020, has cobrado el Ingreso Mínimo Vital, tu y todos los miembros de tu familia estáis obligados a declarar.
  5. Has realizado alguna venta de inmuebles en 2020. Si has vendido algún inmueble, solar o finca rústica durante el 2020, estás obligado a declarar
  6. Has vendido acciones en 2020. Si durante el 2020 has vendido acciones o fondos de inversión, estás obligado a declarar.
  7. Has tenido inmuebles alquilados en 2020. Si durante el 2020, has tenido casas, pisos, fincas rústicas o locales alquilados, estás obligado a declarar. I si no los has tenido alquilados pero el 1,1% del valor catastral revisado de tus inmuebles supera los 1.000 euros (el 2% en caso de que no esté revisado), también estás obligado a declarar.
  8. Has estado de alta de autónomos en 2020. Si durante el 2020, has estado de alta de autónomos aunque sólo sea un día, estás obligado a declarar.
  9. Has cobrado alguna subvención en 2020. Si durante el 2020, has cobrado alguna ayuda del ayuntamiento o subvención de la consellería, estás obligado a declarar.
  10. Tienes derecho a alguna deducción familiar o por vivienda en 2020. Si tienes derecho a la deducción por maternidad, por familia numerosa, por discapacidad de algún descendiente o ascendiente y no las has cobrado por anticipado, estás obligado para poder cobrarlas. Si tienes derecho a la deducción por vivienda habitual o alquiler de tu vivienda habitual, también estás obligado para poder cobrarla.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto conmigo aquí. Y si estas en alguno de estos casos, puedes pedir cita para la declaración de la renta aquí.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD A PARTIR DE JULIO

Los autónomos que hayan estado cobrando hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de julio tendrán dos opciones:

1. Si ha podido recuperar su actividad, tendrán automáticamente una exención en las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

– Exención en julio: 100% sobre la cotización de este mes.

– Exención en agosto: 50% sobre la cotización.

– Exención en septiembre: 25% sobre la cotización.

2. Si aún ve reducida su facturación más de un 75%, podrá solicitar prestación por cese de actividad, compatible con el desarrollo de la actividad.

Además, se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano.

Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad son:

– Acreditar un descenso de ingresos de un 75% durante el tercer trimestre, respecto al mismo durante 2019.

– No obtener rendimientos netos superiores a 5.818.75 € durante el tercer trimestre de 2020.

– Estar afiliado al RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

– Encontrarse al corriente en el pago de cuotas a Seguridad Social. Si no lo está en la fecha de cese de actividad, se le «invitará» a que realice el pago en el plazo de 30 días.

– Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al menos durante 12 meses.

– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

– Si tienen trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Para poder solicitar la prestación no puedes darte de baja en el RETA, ya que se trata de un cese, no una baja. Si te das de baja, no podrás acogerte, y encima perderás la tarifa plana (si estabas acogido).

¿CÓMO PUEDEN SER SOSTENIBLES ENERGETICAMENTE LOS AUTÓNOMOS/PYMES?

Para aquellos autónomos o Pymes que quieran reducir el precio que pagan en sus facturas de luz y gas están en el lugar adecuado. En este artículo les explicaremos qué medidas pueden tomar para reducir su consumo energético y cómo hacer que ello se refleje en sus recibos.

Tarifas para tus necesidades

El ahorro económico está totalmente ligado con la elección de tarifas, ya que si no el autónomo o la pyme contrata solo por el precio bajo de una oferta, lo más probable es que no se adecue a sus necesidades y acabe pagando de más. Por lo tanto, el primer paso es definir qué necesidades tenemos en el local o la casa donde trabajamos. Por ejemplo, si el consumo eléctrico es fijo durante gran parte del día, la mejor opción será contratar una tarifa del precio del kWh estable. Es decir, una modalidad donde no haya diferencias de precios. Para comprobar qué ofertas actuales hay, el consumidor puede usar un comparador de tarifas (disponible para los suministros de luz y gas) donde le aparecerán por orden de tarifas económicas comercializadoras como Iberdrola, Repsol, Podo, etc. No obstante, antes de contratar a Repsol o cualquier otra compañía, hay que analizar si todas las condiciones del contrato nos convienen y llamar a la atención del cliente de Repsol, Endesa, Naturgy o la empresa correspondiente antes de comenzar cualquier relación contractual.

Para las pequeñas empresas o para los autónomos, un gasto elevado de facturas puede suponer tener que renunciar a estrategias para atraer a más clientes. Por ello, es necesario prestar mucha atención al precio del gas natural m3 y al del kWh en las tarifas eléctricas. Hay que tener en cuenta que el precio actual del gas natural m3 y el de la electricidad está en constante cambio, por lo tanto habrá diferencias a la hora de calcular la factura del gas y de la luz de una año para otro.

 Consejos para los autónomos y Pymes 

A continuación te contamos cómo podrás reducir tus facturas de luz y gas con nuestras ideas:

  • Trabajar en un espacio coworking: en algunas ocasiones, a los autónomos les compensa trabajar en un espacio coworking y pagar por ello, que trabajar en su vivienda y asumir los gastos de electricidad y gas que se generan durante las horas laborales.
  • Luces LED: ya se trabaje en casa o en un local, es conveniente cambiar la iluminación tradicional por LED. Esta tipología consume un 80% menos de energía que las bombillas clásicas y su uso se plasma en las facturas eléctricas.
  • Ordenador portátil consume menos: está demostrado que un ordenador portátil consume menos energía que uno de mesa. Así que si quieres ahorrar en ese sentido ya sabes por qué dispositivos optar.
  • Desenchufar los aparatos: asimismo, hay que desenchufar todos los aparatos que no se usen, porque cuando siguen conectados a la red también consumen.
  • Mantener la temperatura estable: por último, el termostato también será clave para ayudarnos a ahorrar. Lo recomendable es que la calefacción esté en 20º o 21º mientras que el aire acondicionado debe estar en 26º. Cada grado de más supone un gasto extra, puedes encontrar más información aquí.

¿QUÉ MEDIDAS TRIBUTARIS Y LABORALES PARA AUTONOMOS SE HAN TOMADO DEBIDO AL COVID 19?

Medida tributaria nº 1. Aplazamiento de deudas tributarias hasta el 30 de mayo 2020.  Para un autónomo, estas deudas tributarias son las declaraciones del primer trimestre 2020. Normalmente, se puede aplazar el modelo 130 (Pago a cuenta) y el modelo 303 (IVA). Esta medida permite aplazar también los modelos de retenciones como el 111 (Retenciones trabajadores y profesionales), el modelo 115 (retenciones alquileres) y el modelo 123 (retenciones de intereses o dividendos).  Este aplazamiento extraordinario por el COVID 19 consiste en aplazar estas deudas tributarias hasta 6 meses, en un solo plazo y durante los 3 primeros meses, no se pagan intereses. Es decir, si aplazas a 3 meses (20 de julio) pagaras lo mismo que tenías que pagar el 20 de abril.

Medida tributaria nº 2. Suspensión de los plazos administrativos. Normalmente si recibes una carta de Hacienda (un requerimiento o liquidación provisional) dispones de 10 días para contestar. Si antes del 18 de marzo recibiste una carta de Hacienda y los 10 días terminaban después del 18 a marzo, dispones hasta el 30 de abril para contestar esta carta. Si has recibido la carta después del 18 de marzo, dispones hasta el 20 de mayo para contestar.

Medida tributaria nº 3. Vencimientos de los aplazamientos ya concedidos. Si ya tenías un aplazamiento concedido con anterioridad al 18 de marzo que vencía entre el 18 de marzo y el 30 de abril. El último día para pagar sin incrementar los intereses es el 30 de abril. Si vencía entre el 1 de mayo y el 20 de mayo, el último día para pagar es el 20 de mayo sin incrementar los intereses.

Medida laboral nº 1. Baja laboral para autónomos infectados por COVID 19. Los autónomos infectados por COVID 19 tienen derecho a solicitar la baja laboral y no se considerará por enfermedad común sino por accidente laboral. Es decir, por enfermedad común, se empieza a cobrar la prestación a partir del 4º día de baja, en cambio, por accidente laboral, el autónomo percibirá la baja desde el primer día de baja.  El importe de la prestación es el 75% de la base de cotización, es decir, para la cuota mínima son 708,3 euros mensuales. Se tiene que seguir pagando la cuota de autónomos.

Medida laboral nº 2. Paro de los autónomos. Si tu actividad ha quedado suspendida por el COVID 19 o puedes demostrar que se ha reducido tu facturación más de un 75 %, puedes acceder a la prestación por desempleo extraordinaria por el COVID 19. El importe de esta prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, para la cuota mínima son 661 euros mensuales. La duración de esta prestación es de un mes. Si el estado de alarma se alarga más, se prorrogará hasta que finalice el estado de alarma. No hace falta darse de baja de actividad y tienes que seguir pagando la cuota de autónomos, al menos la cuota del mes de marzo

Se ha hablado de la exención del pago de la cuota de autónomos pero sólo afecta a aquellos que tengan derecho al paro de los autónomos. Este mes de marzo se tiene que pagar la cuota y si te conceden el paro de los autónomos, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos.

AUN NO HE COBRADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si aún no has cobrado la declaración de la renta, debes saber, en primer lugar,  que Hacienda dispone de 4 años para revisar tu declaración de la renta desde el momento en que finaliza el plazo de voluntario para presentar la declaración. Si te sale a devolver, y esta devolución se realiza en los primeros 6 meses, Hacienda te devolverá el importe de la declaración. A partir de los 6 meses, Hacienda estará obligada a pagarte el importe de la declaración más los intereses.

Si en 6 meses, Hacienda no ha procedido a realizar la devolución, es conveniente revisar tu expediente de renta para comprobar que no hay ningún requerimiento. Si lo hubiera, una vez notificado, dispones de 10 días hábiles para contestarlo.

Normalmente los requerimientos pueden ser por muchas razones, los más comunes son: no declarar todos los ingresos del borrador o te piden justificar alguna deducción que te has aplicado.

Si tu estas seguro de que has declarado todos los ingresos y las deducciones que te has aplicado ya las has justificado en alguna ocasión, simplemente espera a día 3 de enero que es el día en que se empiezan a pagar los intereses.

Sin embargo, si aún no has cobrado la declaración de la renta y no quieres esperar a día 3 de enero porque quieres asegurarte de que no tienes ningún requerimiento, déjame que revise tu expediente pidiendo una cita aquí.

¿QUÉ PASA SI PRESENTO LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO?

¿Qué me ocurriría si presento la declaración fuera de plazo? Las consecuencias de no presentar la declación en plazo dependen de si estás obligado o no a declarar. Si no estás obligado a declarar, no te va a pasar nada.

Tanto si estás obligado como si no y la declaración te sale a devolver pero presentas la declaración fuera de plazo, debes saber que Hacienda te va a sancionar con 100 euros. Y si pagas esta sanción en los plazos que marca Hacienda, te podrás beneficiar de una reducción por pago del 25% y la sanción te quedaría en 75 euros.

¿Y qué pasa si estoy obligado y sale a pagar? Si estás obligado, la declaración sale a pagar, presentas la declaración fuera de plazo y no hay requerimiento previo de Hacienda, se te aplicarán los recargos extemporáneos del artículo 27 de la LGT. Es decir, si no han pasado más de 3 meses entre la finalización del plazo voluntario hasta la fecha en que presentas la declaración, se te aplicará un recargo del 5% sobre la deuda que tienes que pagar. Si han pasado entre 3 y 6 meses desde la finalización del periodo voluntario, el recargo será del 10%. Si han pasado entre 6 y 12 meses, el recargo será del 15 %. Y si han pasado más de 12 meses, el recargo será del 20%.

¿Y qué pasa si recibo un requerimiento de Hacienda? Además de pagar los recargos anteriores, Hacienda te puede imponer una sanción entre el 50% y el 150% sobre el importe de la deuda. Si no recurres la sanción, te aplicará una reducción de conformidad del 30% y si pagas en el plazo que Hacienda establezca, te aplicar una reducción por pago del 25%.

Si quieres saber cómo te sale la declaración de la renta, pide cita aquí.

¿QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES DE LA NÓMINA EN LA RENTA?

Los gastos deducibles de la nómina o los rendimientos del trabajo son:

– Las cotizaciones a la Seguridad Social,

– Las cotizaciones a colegios de huérfanos,

– Las cuotas a sindicatos,

– Las cuotas colegiales obligatorias con un límite de 500 euros,

– Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la empresa para la que trabajas hasta un máximo de 300 euros.

– Los gastos de locomoción. No se tienen que incluir en los ingresos del trabajo, las cantidades percibidas en concepto de gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto, independientemente de que sea dentro o fuera del municipio del centro de trabajo habitual. Si el trabajador utiliza medios de transporte público, se puede deducir el importe que se justifique mediante factura. En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, se podrá descontar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

– Los gastos de manutención y estancia. No se tienen que incluir en los ingresos del trabajo, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Pernoctando en un municipio distinto, los gastos de estancia será los gastos que se justifiquen mediante factura o 15 €/día si se ha pernoctado en España o 25 €/día si se ha pernoctado en el Extranjero. Y los gastos de manutención serán de 53,34 €/día si se ha pernoctado en España y de 91,35 €/día si se ha pernoctado en el Extranjero. Sin pernoctar en un municipio distinto, los gastos de manutención serán de 26,67 €/día en España o 48,08 €/día en el Extranjero.

– Los gastos de mudanza. En el caso de un traslado de centro de trabajo que exiga un cambio de residencia, el trabajador se podrá descontar los gastos de locomoción y manutención del trabajador y sus familiares durante el traslado y los gastos de traslado del mobiliario y enseres.

No se consideran gastos deducibles de la nómina pero también restan a los rendimientos del trabajo, las siguientes reducciones:

Con carácter general, 2.000 euros para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.

También hay una reducción de 2.000 euros para aquellas personas desempleadas que acepten un trabajo situado en un municipio distinto al de su vivienda habitual. Los requisitos son: estar inscritos en el INEM y que dicho trabajo implique un cambio de residencia habitual al nuevo municipio.

También hay una reducción para aquellos contribuyentes con rentas bajas. Cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, se aplica una reducción máxima de 3.700 euros a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018, esta reducción, que se aplicará a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo como máximo en 5.565 euros.

Estos són los gastos deducibles de la nómina, si quieres que un experto asesor fiscal te revise tu declaración de la renta, pide cita aqui.

¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Para saber si tienes o no la obligación de presentar la declaración de la renta, te voy a realizar una pequeña encuesta y al finalizar, sabrás el resultado. Antes de empezar, tienes que saber que si has cobrado alguna subvención superior a 1.000 euros o has estado de alta de autónomos, no hace falta que realices la encuesta porque seguro que estás obligado a declarar. Para poder contestar esta encuesta es necesario que tengas a mano tus datos fiscales. Empezemos:

¿Has ganado más de 22.000 euros brutos?

Si la respuesta es afirmativa, estás obligado a presentar la declaración de la renta y te recomiendo que leas el último párrafo de este post.

Si la respuesta es negativa, pasa a la siguiente pregunta.

¿Has cobrado más de 12.000 euros brutos?

Si la respuesta es negativa, no estás obligado a presentar la declaración de la renta pero te recomiendo que leas el último párrafo de este post.

Si la respuesta es afirmativa, pasa a la siguiente pregunta.

¿Has cobrado de dos pagadores o más?

Si la respuesta es negativa, no estás obligado a presentar la declaración de la renta pero te recomiendo que leas el último párrafo de este post.

Si la respuesta es afirmativa, pasa a la siguiente pregunta.

¿Si ordenados por importe, los ingresos del segundo y demás pagadores superan los 1.500 euros?

Si la respuesta es negativa, no estás obligado a presentar la declaración de la renta pero te recomiendo que leas el último párrafo de este post.

Si la respuesta es afirmativa, estás obligado a presentar la declaración de la renta y te recomiendo que sigas leyendo.

Ahora ya sabes, si tienes la obligación de presentar o no la declaración de la renta. Si estás obligado y quieres que un asesor experto te presente la declaración, puedes pedir cita, en el enlace de abajo. Aunque no estés obligado a presentar la declaración, yo te recomiendo que un asesor experto te revise tus datos fiscales para saber si te van a devolver las retenciones o para confirmar que realmente no estás obligado a presentar la declaración de la renta ya que hay otros motivos por los cuales puedes estar obligado a presentarla como la venta de acciones, la venta de inmuebles, alquileres de inmuebles, imputaciones de renta, etc. O también, para poderte aplicar las deducciones, tienes que presentar la declaración. Puedes solicitar cita con asesor experto en el siguiente enlace.

RESERVA CITA AQUI

REQUISITOS DE UNA FACTURA DEDUCIBLE

Para pagar los impuestos, los justos, en la declaración de IVA, es necesario disponer de una factura completa para poder desgravar la cuota de IVA. Según el reglamento de facturación, los componentes mínimos que deben constar en una factura para que el IVA sea deducible són los siguientes:

  1. Debe estar identificada como tal, es decir, debe aparecer la palabra “Factura”.
  2. Debe estar numerada y fechada.
  3. Deben estar identificados tanto el emisor como el receptor de la factura, mediante nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal, como mínimo.
  4. Debe tener una descripción de las operaciones realizadas.
  5. Debe estar desglosada la base imponible de la cuota de IVA, así como informar del tipo de IVA, es decir, si se trata del 21%, del 10% o del 4%.

Si tienes que realizar una factura, debes comprobar que contenga estos requisitos mínimos.

¿Que diferencia hay entre un ticket y una factura?

Un ticket o factura simplificada debe estar identificada como tal y sólo puede tener un importe igual o inferior a 400 € IVA incluido. El ticket o factura simplificada cumple con los requisitos nº2, nº4 y parte del nº 3, es decir, sólo está identificado el emisor. Como no cumple todos los requisitos, el IVA de un ticket o factura simplificada no es deducible. Para saber si te puedes deducir el gasto debe cumplir una serie de requisitos que veremos la semana que viene.

¿CÓMO TENER LIQUIDEZ SIEMPRE PARA PAGAR LOS IMPUESTOS?

Para pagar los impuestos, los justos, es muy importante disponer de liquidez para pagar los impuestos. En caso contrario, tendrás que recurrir a financiación, ya sea de la Agencia Tributaria o de un banco, en cualquier caso, esta financiación no es gratis.

Para no tener problemas de liquidez, ten en cuenta los siguientes consejos:

  1. Intenta cobrar al menos el 50% de la factura por adelantado, antes de emitirla.
  2. De la factura que has cobrado, el 21% o el 10%, dependiendo del sector en que realices tu actividad, corresponde a IVA, por tanto, no es tuyo, no te lo puedes gastar. Lo debes guardar en una cuenta y al llegar la hora de pagar las declaraciones trimestrales de IVA, siempre dispondrás de dinero suficiente.
  3. Una vez descontado el IVA, el 20% de lo que queda tampoco es tuyo, lo tendrás que pagar en concepto de pago a cuenta.
  4. Si pagas un alquiler, la retención que retienes al propietario no es tuya, también la debes ingresar en una cuenta para poder pagar la declaración trimestral.
  5. Si tienes trabajadores, las retenciones de las nóminas, es decir, lo que dejas de pagar en las nóminas, no son tuyas, tienes que ponerlas a parte para pagar la declaración trimestral.

Si sigues estos 5 consejos siempre dispondrás de la liquidez necesaria para hacer frente a los impuestos, y no tendrás que pagar ni intereses ni recargos a Hacienda.