10 CASOS EN LOS QUE ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION DE LA RENTA 2020

  1. Tus nóminas de 2020 han sido superiores a 22.000 euros brutos. Si has tenido un solo pagador y has cobrado más de 22.000 euros brutos, estas obligado a declarar.
  2. Tus ingresos por Erte han sido superiores a 1.500 euros brutos en 2020. Si a parte de tu nómina has cobrado por Erte o por desempleo más de 1.500 euros brutos, estás obligado a declarar.
  3. Has rescatado tu plan de pensiones en 2020. Si te has quedado sin empleo y has podido rescatar tu plan de pensiones o si has llegado a la edad de jubilación y has rescatado tu plan de pensiones, estás obligado a declarar.
  4. Has cobrado el Ingreso Mínimo Vital en 2020. Si durante el 2020, has cobrado el Ingreso Mínimo Vital, tu y todos los miembros de tu familia estáis obligados a declarar.
  5. Has realizado alguna venta de inmuebles en 2020. Si has vendido algún inmueble, solar o finca rústica durante el 2020, estás obligado a declarar
  6. Has vendido acciones en 2020. Si durante el 2020 has vendido acciones o fondos de inversión, estás obligado a declarar.
  7. Has tenido inmuebles alquilados en 2020. Si durante el 2020, has tenido casas, pisos, fincas rústicas o locales alquilados, estás obligado a declarar. I si no los has tenido alquilados pero el 1,1% del valor catastral revisado de tus inmuebles supera los 1.000 euros (el 2% en caso de que no esté revisado), también estás obligado a declarar.
  8. Has estado de alta de autónomos en 2020. Si durante el 2020, has estado de alta de autónomos aunque sólo sea un día, estás obligado a declarar.
  9. Has cobrado alguna subvención en 2020. Si durante el 2020, has cobrado alguna ayuda del ayuntamiento o subvención de la consellería, estás obligado a declarar.
  10. Tienes derecho a alguna deducción familiar o por vivienda en 2020. Si tienes derecho a la deducción por maternidad, por familia numerosa, por discapacidad de algún descendiente o ascendiente y no las has cobrado por anticipado, estás obligado para poder cobrarlas. Si tienes derecho a la deducción por vivienda habitual o alquiler de tu vivienda habitual, también estás obligado para poder cobrarla.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto conmigo aquí. Y si estas en alguno de estos casos, puedes pedir cita para la declaración de la renta aquí.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD A PARTIR DE JULIO

Los autónomos que hayan estado cobrando hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de julio tendrán dos opciones:

1. Si ha podido recuperar su actividad, tendrán automáticamente una exención en las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

– Exención en julio: 100% sobre la cotización de este mes.

– Exención en agosto: 50% sobre la cotización.

– Exención en septiembre: 25% sobre la cotización.

2. Si aún ve reducida su facturación más de un 75%, podrá solicitar prestación por cese de actividad, compatible con el desarrollo de la actividad.

Además, se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano.

Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad son:

– Acreditar un descenso de ingresos de un 75% durante el tercer trimestre, respecto al mismo durante 2019.

– No obtener rendimientos netos superiores a 5.818.75 € durante el tercer trimestre de 2020.

– Estar afiliado al RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

– Encontrarse al corriente en el pago de cuotas a Seguridad Social. Si no lo está en la fecha de cese de actividad, se le «invitará» a que realice el pago en el plazo de 30 días.

– Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al menos durante 12 meses.

– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

– Si tienen trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Para poder solicitar la prestación no puedes darte de baja en el RETA, ya que se trata de un cese, no una baja. Si te das de baja, no podrás acogerte, y encima perderás la tarifa plana (si estabas acogido).

¿CÓMO PUEDEN SER SOSTENIBLES ENERGETICAMENTE LOS AUTÓNOMOS/PYMES?

Para aquellos autónomos o Pymes que quieran reducir el precio que pagan en sus facturas de luz y gas están en el lugar adecuado. En este artículo les explicaremos qué medidas pueden tomar para reducir su consumo energético y cómo hacer que ello se refleje en sus recibos.

Tarifas para tus necesidades

El ahorro económico está totalmente ligado con la elección de tarifas, ya que si no el autónomo o la pyme contrata solo por el precio bajo de una oferta, lo más probable es que no se adecue a sus necesidades y acabe pagando de más. Por lo tanto, el primer paso es definir qué necesidades tenemos en el local o la casa donde trabajamos. Por ejemplo, si el consumo eléctrico es fijo durante gran parte del día, la mejor opción será contratar una tarifa del precio del kWh estable. Es decir, una modalidad donde no haya diferencias de precios. Para comprobar qué ofertas actuales hay, el consumidor puede usar un comparador de tarifas (disponible para los suministros de luz y gas) donde le aparecerán por orden de tarifas económicas comercializadoras como Iberdrola, Repsol, Podo, etc. No obstante, antes de contratar a Repsol o cualquier otra compañía, hay que analizar si todas las condiciones del contrato nos convienen y llamar a la atención del cliente de Repsol, Endesa, Naturgy o la empresa correspondiente antes de comenzar cualquier relación contractual.

Para las pequeñas empresas o para los autónomos, un gasto elevado de facturas puede suponer tener que renunciar a estrategias para atraer a más clientes. Por ello, es necesario prestar mucha atención al precio del gas natural m3 y al del kWh en las tarifas eléctricas. Hay que tener en cuenta que el precio actual del gas natural m3 y el de la electricidad está en constante cambio, por lo tanto habrá diferencias a la hora de calcular la factura del gas y de la luz de una año para otro.

 Consejos para los autónomos y Pymes 

A continuación te contamos cómo podrás reducir tus facturas de luz y gas con nuestras ideas:

  • Trabajar en un espacio coworking: en algunas ocasiones, a los autónomos les compensa trabajar en un espacio coworking y pagar por ello, que trabajar en su vivienda y asumir los gastos de electricidad y gas que se generan durante las horas laborales.
  • Luces LED: ya se trabaje en casa o en un local, es conveniente cambiar la iluminación tradicional por LED. Esta tipología consume un 80% menos de energía que las bombillas clásicas y su uso se plasma en las facturas eléctricas.
  • Ordenador portátil consume menos: está demostrado que un ordenador portátil consume menos energía que uno de mesa. Así que si quieres ahorrar en ese sentido ya sabes por qué dispositivos optar.
  • Desenchufar los aparatos: asimismo, hay que desenchufar todos los aparatos que no se usen, porque cuando siguen conectados a la red también consumen.
  • Mantener la temperatura estable: por último, el termostato también será clave para ayudarnos a ahorrar. Lo recomendable es que la calefacción esté en 20º o 21º mientras que el aire acondicionado debe estar en 26º. Cada grado de más supone un gasto extra, puedes encontrar más información aquí.

¿QUÉ MEDIDAS TRIBUTARIS Y LABORALES PARA AUTONOMOS SE HAN TOMADO DEBIDO AL COVID 19?

Medida tributaria nº 1. Aplazamiento de deudas tributarias hasta el 30 de mayo 2020.  Para un autónomo, estas deudas tributarias son las declaraciones del primer trimestre 2020. Normalmente, se puede aplazar el modelo 130 (Pago a cuenta) y el modelo 303 (IVA). Esta medida permite aplazar también los modelos de retenciones como el 111 (Retenciones trabajadores y profesionales), el modelo 115 (retenciones alquileres) y el modelo 123 (retenciones de intereses o dividendos).  Este aplazamiento extraordinario por el COVID 19 consiste en aplazar estas deudas tributarias hasta 6 meses, en un solo plazo y durante los 3 primeros meses, no se pagan intereses. Es decir, si aplazas a 3 meses (20 de julio) pagaras lo mismo que tenías que pagar el 20 de abril.

Medida tributaria nº 2. Suspensión de los plazos administrativos. Normalmente si recibes una carta de Hacienda (un requerimiento o liquidación provisional) dispones de 10 días para contestar. Si antes del 18 de marzo recibiste una carta de Hacienda y los 10 días terminaban después del 18 a marzo, dispones hasta el 30 de abril para contestar esta carta. Si has recibido la carta después del 18 de marzo, dispones hasta el 20 de mayo para contestar.

Medida tributaria nº 3. Vencimientos de los aplazamientos ya concedidos. Si ya tenías un aplazamiento concedido con anterioridad al 18 de marzo que vencía entre el 18 de marzo y el 30 de abril. El último día para pagar sin incrementar los intereses es el 30 de abril. Si vencía entre el 1 de mayo y el 20 de mayo, el último día para pagar es el 20 de mayo sin incrementar los intereses.

Medida laboral nº 1. Baja laboral para autónomos infectados por COVID 19. Los autónomos infectados por COVID 19 tienen derecho a solicitar la baja laboral y no se considerará por enfermedad común sino por accidente laboral. Es decir, por enfermedad común, se empieza a cobrar la prestación a partir del 4º día de baja, en cambio, por accidente laboral, el autónomo percibirá la baja desde el primer día de baja.  El importe de la prestación es el 75% de la base de cotización, es decir, para la cuota mínima son 708,3 euros mensuales. Se tiene que seguir pagando la cuota de autónomos.

Medida laboral nº 2. Paro de los autónomos. Si tu actividad ha quedado suspendida por el COVID 19 o puedes demostrar que se ha reducido tu facturación más de un 75 %, puedes acceder a la prestación por desempleo extraordinaria por el COVID 19. El importe de esta prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, para la cuota mínima son 661 euros mensuales. La duración de esta prestación es de un mes. Si el estado de alarma se alarga más, se prorrogará hasta que finalice el estado de alarma. No hace falta darse de baja de actividad y tienes que seguir pagando la cuota de autónomos, al menos la cuota del mes de marzo

Se ha hablado de la exención del pago de la cuota de autónomos pero sólo afecta a aquellos que tengan derecho al paro de los autónomos. Este mes de marzo se tiene que pagar la cuota y si te conceden el paro de los autónomos, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos.

¿QUÉ PASA SI PRESENTO LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO?

¿Qué me ocurriría si presento la declaración fuera de plazo? Las consecuencias de no presentar la declación en plazo dependen de si estás obligado o no a declarar. Si no estás obligado a declarar, no te va a pasar nada.

Tanto si estás obligado como si no y la declaración te sale a devolver pero presentas la declaración fuera de plazo, debes saber que Hacienda te va a sancionar con 100 euros. Y si pagas esta sanción en los plazos que marca Hacienda, te podrás beneficiar de una reducción por pago del 25% y la sanción te quedaría en 75 euros.

¿Y qué pasa si estoy obligado y sale a pagar? Si estás obligado, la declaración sale a pagar, presentas la declaración fuera de plazo y no hay requerimiento previo de Hacienda, se te aplicarán los recargos extemporáneos del artículo 27 de la LGT. Es decir, si no han pasado más de 3 meses entre la finalización del plazo voluntario hasta la fecha en que presentas la declaración, se te aplicará un recargo del 5% sobre la deuda que tienes que pagar. Si han pasado entre 3 y 6 meses desde la finalización del periodo voluntario, el recargo será del 10%. Si han pasado entre 6 y 12 meses, el recargo será del 15 %. Y si han pasado más de 12 meses, el recargo será del 20%.

¿Y qué pasa si recibo un requerimiento de Hacienda? Además de pagar los recargos anteriores, Hacienda te puede imponer una sanción entre el 50% y el 150% sobre el importe de la deuda. Si no recurres la sanción, te aplicará una reducción de conformidad del 30% y si pagas en el plazo que Hacienda establezca, te aplicar una reducción por pago del 25%.

Si quieres saber cómo te sale la declaración de la renta, pide cita aquí.

¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Para saber si tienes o no la obligación de presentar la declaración de la renta, te voy a realizar una pequeña encuesta y al finalizar, sabrás el resultado. Antes de empezar, tienes que saber que si has cobrado alguna subvención superior a 1.000 euros o has estado de alta de autónomos, no hace falta que realices la encuesta porque seguro que estás obligado a declarar. Para poder contestar esta encuesta es necesario que tengas a mano tus datos fiscales. Empezemos:

¿Has ganado más de 22.000 euros brutos?

Si la respuesta es afirmativa, estás obligado a presentar la declaración de la renta y te recomiendo que leas el último párrafo de este post.

Si la respuesta es negativa, pasa a la siguiente pregunta.

¿Has cobrado más de 12.000 euros brutos?

Si la respuesta es negativa, no estás obligado a presentar la declaración de la renta pero te recomiendo que leas el último párrafo de este post.

Si la respuesta es afirmativa, pasa a la siguiente pregunta.

¿Has cobrado de dos pagadores o más?

Si la respuesta es negativa, no estás obligado a presentar la declaración de la renta pero te recomiendo que leas el último párrafo de este post.

Si la respuesta es afirmativa, pasa a la siguiente pregunta.

¿Si ordenados por importe, los ingresos del segundo y demás pagadores superan los 1.500 euros?

Si la respuesta es negativa, no estás obligado a presentar la declaración de la renta pero te recomiendo que leas el último párrafo de este post.

Si la respuesta es afirmativa, estás obligado a presentar la declaración de la renta y te recomiendo que sigas leyendo.

Ahora ya sabes, si tienes la obligación de presentar o no la declaración de la renta. Si estás obligado y quieres que un asesor experto te presente la declaración, puedes pedir cita, en el enlace de abajo. Aunque no estés obligado a presentar la declaración, yo te recomiendo que un asesor experto te revise tus datos fiscales para saber si te van a devolver las retenciones o para confirmar que realmente no estás obligado a presentar la declaración de la renta ya que hay otros motivos por los cuales puedes estar obligado a presentarla como la venta de acciones, la venta de inmuebles, alquileres de inmuebles, imputaciones de renta, etc. O también, para poderte aplicar las deducciones, tienes que presentar la declaración. Puedes solicitar cita con asesor experto en el siguiente enlace.

RESERVA CITA AQUI

REQUISITOS DE UNA FACTURA DEDUCIBLE

Para pagar los impuestos, los justos, en la declaración de IVA, es necesario disponer de una factura completa para poder desgravar la cuota de IVA. Según el reglamento de facturación, los componentes mínimos que deben constar en una factura para que el IVA sea deducible són los siguientes:

  1. Debe estar identificada como tal, es decir, debe aparecer la palabra “Factura”.
  2. Debe estar numerada y fechada.
  3. Deben estar identificados tanto el emisor como el receptor de la factura, mediante nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal, como mínimo.
  4. Debe tener una descripción de las operaciones realizadas.
  5. Debe estar desglosada la base imponible de la cuota de IVA, así como informar del tipo de IVA, es decir, si se trata del 21%, del 10% o del 4%.

Si tienes que realizar una factura, debes comprobar que contenga estos requisitos mínimos.

¿Que diferencia hay entre un ticket y una factura?

Un ticket o factura simplificada debe estar identificada como tal y sólo puede tener un importe igual o inferior a 400 € IVA incluido. El ticket o factura simplificada cumple con los requisitos nº2, nº4 y parte del nº 3, es decir, sólo está identificado el emisor. Como no cumple todos los requisitos, el IVA de un ticket o factura simplificada no es deducible. Para saber si te puedes deducir el gasto debe cumplir una serie de requisitos que veremos la semana que viene.

¿CÓMO TENER LIQUIDEZ SIEMPRE PARA PAGAR LOS IMPUESTOS?

Para pagar los impuestos, los justos, es muy importante disponer de liquidez para pagar los impuestos. En caso contrario, tendrás que recurrir a financiación, ya sea de la Agencia Tributaria o de un banco, en cualquier caso, esta financiación no es gratis.

Para no tener problemas de liquidez, ten en cuenta los siguientes consejos:

  1. Intenta cobrar al menos el 50% de la factura por adelantado, antes de emitirla.
  2. De la factura que has cobrado, el 21% o el 10%, dependiendo del sector en que realices tu actividad, corresponde a IVA, por tanto, no es tuyo, no te lo puedes gastar. Lo debes guardar en una cuenta y al llegar la hora de pagar las declaraciones trimestrales de IVA, siempre dispondrás de dinero suficiente.
  3. Una vez descontado el IVA, el 20% de lo que queda tampoco es tuyo, lo tendrás que pagar en concepto de pago a cuenta.
  4. Si pagas un alquiler, la retención que retienes al propietario no es tuya, también la debes ingresar en una cuenta para poder pagar la declaración trimestral.
  5. Si tienes trabajadores, las retenciones de las nóminas, es decir, lo que dejas de pagar en las nóminas, no son tuyas, tienes que ponerlas a parte para pagar la declaración trimestral.

Si sigues estos 5 consejos siempre dispondrás de la liquidez necesaria para hacer frente a los impuestos, y no tendrás que pagar ni intereses ni recargos a Hacienda.

QUÉ ES EL MODELO 179? QUIÉN Y CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?

El modelo 179 es una declaración informativa de las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos. Los obligados a presentar esta declaración son las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, y deberán presentar periódicamente esta declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien. Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. En todo caso quedan excluidos de este concepto:

  1. Los arrendamientos de vivienda constituidos según la LAU;
  2. Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (Hoteles, pensiones, albergues)
  3. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  4. Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,  salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo. Es decir, están excluidos:
  • El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
  • El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
  • Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, la finalidad primordial del arrendamiento sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio.
  • El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas.

En el modelo 179, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Esta declaración informativa contendrá los siguientes datos con carácter obligatorio:

      • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. En el caso de que haya varios titulares, se deben informar de los titulares, y en el caso en que el titular no coincida con el cedente, se debe informar el titular y el cedente
      • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
      • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
      • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
      • Fecha de inicio de la cesión.

 Con carácter opcional:

        • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
        • Fecha de intermediación en la operación.
        • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

El plazo de este modelo es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural, debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

Primer trimestre: del 1 al 30 de abril

Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio

Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre

Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019.

PLAZO DE PRESENTACIÓN MODELO 347

 

La Agencia Tributaria ha adelantado el plazo para presentar las declaraciones informativas de los modelos 184 y 347 que se debían presentar antes del 28 de febrero y ahora, se deberán presentar antes del 31 de enero. Debido a las protestas de las asociaciones de asesores fiscales, ya que en el mes de enero hay una fuerte carga de trabajo con la presentación de las declaraciones del 4º trimestre y los resúmenes anuales, para el año 2018 se mantiene el plazo de presentación del modelo 347 de operaciones con terceras persones superiores a 3.005 € para el 28 de febrero pero el modelo 184 declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles que no están sujetas al impuesto sobre sociedades) se deberá presentar antes del 31 de enero.