EL FIN DE LOS APLAZAMIENTOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

A partir del 1 de enero de 2017, cabe destacar que no se podrán aplazar ni fraccionar las siguientes deudas tributarias:

  a) Las retenciones o los ingresos a cuenta. Esto incluye los modelos 111, 115 y 123.

  b) Las autoliquidaciones de IVA salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.(Modelo 303)

  c) Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)

  d) Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes.

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MODELO 347 OPERACIONES ANUALES CON TERCEROS

Durante el mes de febrero se debe presentar el modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros, se trata de una declaración anual e informativa.

Están obligados a presentar esta declaración aquellos empresarios o sociedades mercantiles, ademas de las comunidades de bienes y determinadas entidades de carácter social que durante el ejercicio hayan realizado operaciones con clientes y/o proveedores superiores a 3.005,06 euros. También deben presentar dicha declaración los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA (modulos).

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LEGALIZACION DE LIBROS 2014

El próximo 30 de abril termina el plazo para legalizar los libros de aquellas entidades mercantiles o empresarios individuales en estimación directa normal cuyo cierre contable sea el 31 de diciembre.

Los libros a legalizar son:

– Libro Diario.

– Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

Y además, a partir de 2014, ya no se pueden legalizar en blanco, y por tanto, se tendrán que legalizar anualmente:

– Libro de Actas.

– Libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas) o Libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas).

– Libro Registro de Contratos (Sociedades Unipersonales).

CALENDARIO MES DE OCTUBRE

Durante el mes de Octubre se deben presentar una serie de Declaraciones. Los plazos son los siguientes:

Día 20 de octubre es el último día para presentar las declaraciones correspondientes al tercer trimestre 2014 (en caso de querer domiciliar el pago, el último día es el 15 de octubre):

– Sociedades (Modelo 202 pago a cuenta)

– IVA (Modelo 303)

– Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

– Retenciones (Modelos 111 y 115)

– Operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN

Con el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, se aprobó un tipo de gravamen reducido para sociedades de nueva creación:
El 15% para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
El 20% para la parte de la base imponible restante.
Sólo pueden aplicar este tipo de gravamen aquellas entidades creadas a partir de 1 de enero de 2013 y que no pertenezcan a ningún grupo de empresas.
Sólo se puede aplicar este tipo de gravamen durante el primer periodo impositivo y el siguiente en que la base imponible sea positiva.
No se puede aplicar para calcular los pagos fraccionados.