TRIBUTACION ALQUILER VACACIONAL NO RESIDENTES EN ESPAÑA NI EN LA UNIÓN EUROPEA.

¿Cómo tributa el alquiler vacacional sin servicios complementarios propios de la industria hotelera de los no residentes?

Si los no residentes no se obligan a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestiona su vivienda directamente con el cliente que se va a alojar o por el contrario utiliza una plataforma colaborativa que le cobra una comisión a cambio de publicitar su alojamiento. Estos alquileres están sujetos y exentos de IVA. En cuanto al IRNR, los no residentes deben presentar el modelo 210 trimestralmente y pagarán el 24% sobre los ingresos sin posibilidad de reducirse ningún gasto.

Si los no residentes no se obligan a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera pero ceden su vivienda a una empresa comercializadora (inmobiliaria) para que gestione su alojamiento y esta es la que tiene el trato directo con el cliente. Estos alquileres están sujetos y no exentos de IVA. Pero a ser no residentes, no repercutirán el 21% de IVA sino que se produce una inversión del sujeto pasivo y será la empresa comercializadora la que autorepercuta y se deduzca el IVA de estos alquileres. La empresa comercializadora consignara un IVA devengado y un IVA soportado simultáneo del 21%. En cuanto al IRNR, los no residentes no están obligados a presentar el modelo 210 ya que la empresa comercializadora tiene la obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre el importe íntegro del arrendamiento satisfecho a propietario no residente. Esta retención será del 24% y el modelo de autoliquidación de la empresa comercializadora será el 216 y también tendrá que presentar un resumen anual mediante el modelo 296.

¿Cómo tributa el alquiler vacacional con servicios complementarios propios de la industria hotelera de los no residentes?

Si los no residentes prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestionan directamente con el cliente que se va a alojar o utilizan una plataforma colaborativa para publicitar su alojamiento y este le cobra una comisión a cambio. Estos alquileres están sujetos y no exentos de IVA, por tanto, deberá ingresar el 10% en concepto de IVA mediante el modelo 303. Se considera que existe establecimiento permanente, en consecuencia, estos alquileres tributaran de acuerdo con las reglas del impuesto sobre sociedades, es decir, se podrán reducir los gastos y se tendrá la obligación de nombrar a un representante que será responsable solidario del pago de la deuda.

Si los no residentes prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestionan los alquileres a través de una empresa comercializadora, la cual tiene el trato directo con el cliente. Este arrendamiento de vivienda con prestación de servicios complementarios está sujeto y no exento y el tipo impositivo será del 10%. La empresa comercializadora tributará en el régimen especial de las agencias de viaje del IVA, es decir, tributará sobre el margen. En cuanto al IRNR, se considera al propietario como un residente con establecimiento permanente por tanto se aplica la normativa del Impuesto sobre Sociedades y la empresa comercializadora no tiene la obligación de practicar retención a cuenta del IRNR.

Si te encuentras en algún de estos casos y necesitas que te ayude a presentar tus declaraciones, contacta conmigo aqui.

10 CASOS EN LOS QUE ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION DE LA RENTA 2020

  1. Tus nóminas de 2020 han sido superiores a 22.000 euros brutos. Si has tenido un solo pagador y has cobrado más de 22.000 euros brutos, estas obligado a declarar.
  2. Tus ingresos por Erte han sido superiores a 1.500 euros brutos en 2020. Si a parte de tu nómina has cobrado por Erte o por desempleo más de 1.500 euros brutos, estás obligado a declarar.
  3. Has rescatado tu plan de pensiones en 2020. Si te has quedado sin empleo y has podido rescatar tu plan de pensiones o si has llegado a la edad de jubilación y has rescatado tu plan de pensiones, estás obligado a declarar.
  4. Has cobrado el Ingreso Mínimo Vital en 2020. Si durante el 2020, has cobrado el Ingreso Mínimo Vital, tu y todos los miembros de tu familia estáis obligados a declarar.
  5. Has realizado alguna venta de inmuebles en 2020. Si has vendido algún inmueble, solar o finca rústica durante el 2020, estás obligado a declarar
  6. Has vendido acciones en 2020. Si durante el 2020 has vendido acciones o fondos de inversión, estás obligado a declarar.
  7. Has tenido inmuebles alquilados en 2020. Si durante el 2020, has tenido casas, pisos, fincas rústicas o locales alquilados, estás obligado a declarar. I si no los has tenido alquilados pero el 1,1% del valor catastral revisado de tus inmuebles supera los 1.000 euros (el 2% en caso de que no esté revisado), también estás obligado a declarar.
  8. Has estado de alta de autónomos en 2020. Si durante el 2020, has estado de alta de autónomos aunque sólo sea un día, estás obligado a declarar.
  9. Has cobrado alguna subvención en 2020. Si durante el 2020, has cobrado alguna ayuda del ayuntamiento o subvención de la consellería, estás obligado a declarar.
  10. Tienes derecho a alguna deducción familiar o por vivienda en 2020. Si tienes derecho a la deducción por maternidad, por familia numerosa, por discapacidad de algún descendiente o ascendiente y no las has cobrado por anticipado, estás obligado para poder cobrarlas. Si tienes derecho a la deducción por vivienda habitual o alquiler de tu vivienda habitual, también estás obligado para poder cobrarla.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto conmigo aquí. Y si estas en alguno de estos casos, puedes pedir cita para la declaración de la renta aquí.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD A PARTIR DE JULIO

Los autónomos que hayan estado cobrando hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de julio tendrán dos opciones:

1. Si ha podido recuperar su actividad, tendrán automáticamente una exención en las cuotas de los meses de julio, agosto y septiembre.

– Exención en julio: 100% sobre la cotización de este mes.

– Exención en agosto: 50% sobre la cotización.

– Exención en septiembre: 25% sobre la cotización.

2. Si aún ve reducida su facturación más de un 75%, podrá solicitar prestación por cese de actividad, compatible con el desarrollo de la actividad.

Además, se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano.

Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad son:

– Acreditar un descenso de ingresos de un 75% durante el tercer trimestre, respecto al mismo durante 2019.

– No obtener rendimientos netos superiores a 5.818.75 € durante el tercer trimestre de 2020.

– Estar afiliado al RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

– Encontrarse al corriente en el pago de cuotas a Seguridad Social. Si no lo está en la fecha de cese de actividad, se le «invitará» a que realice el pago en el plazo de 30 días.

– Haber cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al menos durante 12 meses.

– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

– Si tienen trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Para poder solicitar la prestación no puedes darte de baja en el RETA, ya que se trata de un cese, no una baja. Si te das de baja, no podrás acogerte, y encima perderás la tarifa plana (si estabas acogido).

¿CÓMO PUEDEN SER SOSTENIBLES ENERGETICAMENTE LOS AUTÓNOMOS/PYMES?

Para aquellos autónomos o Pymes que quieran reducir el precio que pagan en sus facturas de luz y gas están en el lugar adecuado. En este artículo les explicaremos qué medidas pueden tomar para reducir su consumo energético y cómo hacer que ello se refleje en sus recibos.

Tarifas para tus necesidades

El ahorro económico está totalmente ligado con la elección de tarifas, ya que si no el autónomo o la pyme contrata solo por el precio bajo de una oferta, lo más probable es que no se adecue a sus necesidades y acabe pagando de más. Por lo tanto, el primer paso es definir qué necesidades tenemos en el local o la casa donde trabajamos. Por ejemplo, si el consumo eléctrico es fijo durante gran parte del día, la mejor opción será contratar una tarifa del precio del kWh estable. Es decir, una modalidad donde no haya diferencias de precios. Para comprobar qué ofertas actuales hay, el consumidor puede usar un comparador de tarifas (disponible para los suministros de luz y gas) donde le aparecerán por orden de tarifas económicas comercializadoras como Iberdrola, Repsol, Podo, etc. No obstante, antes de contratar a Repsol o cualquier otra compañía, hay que analizar si todas las condiciones del contrato nos convienen y llamar a la atención del cliente de Repsol, Endesa, Naturgy o la empresa correspondiente antes de comenzar cualquier relación contractual.

Para las pequeñas empresas o para los autónomos, un gasto elevado de facturas puede suponer tener que renunciar a estrategias para atraer a más clientes. Por ello, es necesario prestar mucha atención al precio del gas natural m3 y al del kWh en las tarifas eléctricas. Hay que tener en cuenta que el precio actual del gas natural m3 y el de la electricidad está en constante cambio, por lo tanto habrá diferencias a la hora de calcular la factura del gas y de la luz de una año para otro.

 Consejos para los autónomos y Pymes 

A continuación te contamos cómo podrás reducir tus facturas de luz y gas con nuestras ideas:

  • Trabajar en un espacio coworking: en algunas ocasiones, a los autónomos les compensa trabajar en un espacio coworking y pagar por ello, que trabajar en su vivienda y asumir los gastos de electricidad y gas que se generan durante las horas laborales.
  • Luces LED: ya se trabaje en casa o en un local, es conveniente cambiar la iluminación tradicional por LED. Esta tipología consume un 80% menos de energía que las bombillas clásicas y su uso se plasma en las facturas eléctricas.
  • Ordenador portátil consume menos: está demostrado que un ordenador portátil consume menos energía que uno de mesa. Así que si quieres ahorrar en ese sentido ya sabes por qué dispositivos optar.
  • Desenchufar los aparatos: asimismo, hay que desenchufar todos los aparatos que no se usen, porque cuando siguen conectados a la red también consumen.
  • Mantener la temperatura estable: por último, el termostato también será clave para ayudarnos a ahorrar. Lo recomendable es que la calefacción esté en 20º o 21º mientras que el aire acondicionado debe estar en 26º. Cada grado de más supone un gasto extra, puedes encontrar más información aquí.

CONSEJOS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE TU ALQUILER VACACIONAL

Ser propietario de una vivienda vacacional en algún destino turístico de interés puede ser una buena fuente de ingresos, pero la rentabilidad de negocio depende mucho de lo que cueste el mantenimiento de la propiedad.

Si bien en áreas del mantenimiento como la estética y las amenidades no se puede ahorrar mucho, no ocurre lo mismo con el uso adecuado de los recursos energéticos. No estamos hablando de que debas limitar a tus huéspedes al punto de que no disfruten su estancia, pero sí puedes aplicar algunas estrategias para que el consumo de gas y electricidad sea óptimo.

Lo primero que debes hacer para considerar las mejoras en la eficiencia energética es conocer los detalles de tu contrato energético. Con esta información, sabrás si es necesario bajar la potencia contratada o si, por el contrario, deberás subirla, para lo que te puedes informar en el siguiente enlace: http://pueblosocial.es/cambiar-potencia-contratada/bajar/.

Existe una relación proporcional entre el uso de electrodomésticos y luces con el consumo de energía. El tamaño de la propiedad y el número de personas que se hospedan por noche también influyen en la potencia contratada. Igualmente, debes considerar la estacionalidad, pues el consumo en temperaturas bajas es distinto que si hace calor en el lugar.

Ahora bien, para hacer estos cambios en el contrato, ¿se necesita modificar el titular del contrato energético? No, los cambios de potencia contratada no requieren que cambies de titular, pero si te interesa saber en qué casos debes hacerlo, consulta sobre el cambio del titular del contrato de luz.

Para la modificación de la tarifa, debes saber que lo que contrates debe exceder el consumo máximo cuando en la propiedad estén encendidos todos los aparatos que consumen energía, ya que, de lo contrario, sobrecargarás el sistema.

Consejos para mejorar la eficiencia

Si bien cambiar el contrato por uno que te convenga más es una buena opción, no es lo único que puedes hacer. Aquí te dejamos algunos consejos:

· Sustituye todas las bombillas por luces LED. Así, aunque permanezcan encendidas todo el día, no consumirán grandes cantidades de energía.

· Prefiere sistemas de calefacción que ahorren energía. Si tienes la oportunidad de renovar el sistema de calefacción, evalúa las tecnologías, sus ventajas y desventajas y elige una que no consuma tanto.

· Si es posible, opta por la autogeneración de energía. Puedes instalar paneles solares en tu propiedad y así te desvincula de la red eléctrica; esta es energía limpia y a bajo coste.

Promueve el ahorro entre tus huéspedes. A todos nos preocupa el ambiente, si vendes la idea de que quieres que tu propiedad sea más ecologista, probablemente los huéspedes harán el esfuerzo de hacer un consumo más consciente.

Compra electrodomésticos en cantidad y tamaños necesarios. Recuerda que los alquileres vacacionales son de pocos días, por lo que los huéspedes no necesitan el refrigerador más grande, ni la lavadora de última tecnología. Asegúrate de comprar equipos que tengan excelente calificación en cuanto a la eficiencia energética. No incluyas electrodomésticos innecesarios para un alquiler de este tipo.

Decora con de colores claros. Recuerda que mientras más luz natural entre a la propiedad, menor será la necesidad de usar luz artificial, esto significa ahorro.

De ser posible, cambia el contrato en estaciones en que no alquiles tu propiedad. Si no habrá nadie en casa, puedes optar por la potencia de luz más baja, la cual supone un coste menor.

Si deseas saber más sobre este interesante tema y dejarle algunos consejos a tus inquilinos para que apliquen algunos gestos sostenibles, sigue este enlace.

¿QUÉ MEDIDAS TRIBUTARIS Y LABORALES PARA AUTONOMOS SE HAN TOMADO DEBIDO AL COVID 19?

Medida tributaria nº 1. Aplazamiento de deudas tributarias hasta el 30 de mayo 2020.  Para un autónomo, estas deudas tributarias son las declaraciones del primer trimestre 2020. Normalmente, se puede aplazar el modelo 130 (Pago a cuenta) y el modelo 303 (IVA). Esta medida permite aplazar también los modelos de retenciones como el 111 (Retenciones trabajadores y profesionales), el modelo 115 (retenciones alquileres) y el modelo 123 (retenciones de intereses o dividendos).  Este aplazamiento extraordinario por el COVID 19 consiste en aplazar estas deudas tributarias hasta 6 meses, en un solo plazo y durante los 3 primeros meses, no se pagan intereses. Es decir, si aplazas a 3 meses (20 de julio) pagaras lo mismo que tenías que pagar el 20 de abril.

Medida tributaria nº 2. Suspensión de los plazos administrativos. Normalmente si recibes una carta de Hacienda (un requerimiento o liquidación provisional) dispones de 10 días para contestar. Si antes del 18 de marzo recibiste una carta de Hacienda y los 10 días terminaban después del 18 a marzo, dispones hasta el 30 de abril para contestar esta carta. Si has recibido la carta después del 18 de marzo, dispones hasta el 20 de mayo para contestar.

Medida tributaria nº 3. Vencimientos de los aplazamientos ya concedidos. Si ya tenías un aplazamiento concedido con anterioridad al 18 de marzo que vencía entre el 18 de marzo y el 30 de abril. El último día para pagar sin incrementar los intereses es el 30 de abril. Si vencía entre el 1 de mayo y el 20 de mayo, el último día para pagar es el 20 de mayo sin incrementar los intereses.

Medida laboral nº 1. Baja laboral para autónomos infectados por COVID 19. Los autónomos infectados por COVID 19 tienen derecho a solicitar la baja laboral y no se considerará por enfermedad común sino por accidente laboral. Es decir, por enfermedad común, se empieza a cobrar la prestación a partir del 4º día de baja, en cambio, por accidente laboral, el autónomo percibirá la baja desde el primer día de baja.  El importe de la prestación es el 75% de la base de cotización, es decir, para la cuota mínima son 708,3 euros mensuales. Se tiene que seguir pagando la cuota de autónomos.

Medida laboral nº 2. Paro de los autónomos. Si tu actividad ha quedado suspendida por el COVID 19 o puedes demostrar que se ha reducido tu facturación más de un 75 %, puedes acceder a la prestación por desempleo extraordinaria por el COVID 19. El importe de esta prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, para la cuota mínima son 661 euros mensuales. La duración de esta prestación es de un mes. Si el estado de alarma se alarga más, se prorrogará hasta que finalice el estado de alarma. No hace falta darse de baja de actividad y tienes que seguir pagando la cuota de autónomos, al menos la cuota del mes de marzo

Se ha hablado de la exención del pago de la cuota de autónomos pero sólo afecta a aquellos que tengan derecho al paro de los autónomos. Este mes de marzo se tiene que pagar la cuota y si te conceden el paro de los autónomos, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos.

AUN NO HE COBRADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si aún no has cobrado la declaración de la renta, debes saber, en primer lugar,  que Hacienda dispone de 4 años para revisar tu declaración de la renta desde el momento en que finaliza el plazo de voluntario para presentar la declaración. Si te sale a devolver, y esta devolución se realiza en los primeros 6 meses, Hacienda te devolverá el importe de la declaración. A partir de los 6 meses, Hacienda estará obligada a pagarte el importe de la declaración más los intereses.

Si en 6 meses, Hacienda no ha procedido a realizar la devolución, es conveniente revisar tu expediente de renta para comprobar que no hay ningún requerimiento. Si lo hubiera, una vez notificado, dispones de 10 días hábiles para contestarlo.

Normalmente los requerimientos pueden ser por muchas razones, los más comunes son: no declarar todos los ingresos del borrador o te piden justificar alguna deducción que te has aplicado.

Si tu estas seguro de que has declarado todos los ingresos y las deducciones que te has aplicado ya las has justificado en alguna ocasión, simplemente espera a día 3 de enero que es el día en que se empiezan a pagar los intereses.

Sin embargo, si aún no has cobrado la declaración de la renta y no quieres esperar a día 3 de enero porque quieres asegurarte de que no tienes ningún requerimiento, déjame que revise tu expediente pidiendo una cita aquí.

¿QUÉ PASA SI PRESENTO LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO?

¿Qué me ocurriría si presento la declaración fuera de plazo? Las consecuencias de no presentar la declación en plazo dependen de si estás obligado o no a declarar. Si no estás obligado a declarar, no te va a pasar nada.

Tanto si estás obligado como si no y la declaración te sale a devolver pero presentas la declaración fuera de plazo, debes saber que Hacienda te va a sancionar con 100 euros. Y si pagas esta sanción en los plazos que marca Hacienda, te podrás beneficiar de una reducción por pago del 25% y la sanción te quedaría en 75 euros.

¿Y qué pasa si estoy obligado y sale a pagar? Si estás obligado, la declaración sale a pagar, presentas la declaración fuera de plazo y no hay requerimiento previo de Hacienda, se te aplicarán los recargos extemporáneos del artículo 27 de la LGT. Es decir, si no han pasado más de 3 meses entre la finalización del plazo voluntario hasta la fecha en que presentas la declaración, se te aplicará un recargo del 5% sobre la deuda que tienes que pagar. Si han pasado entre 3 y 6 meses desde la finalización del periodo voluntario, el recargo será del 10%. Si han pasado entre 6 y 12 meses, el recargo será del 15 %. Y si han pasado más de 12 meses, el recargo será del 20%.

¿Y qué pasa si recibo un requerimiento de Hacienda? Además de pagar los recargos anteriores, Hacienda te puede imponer una sanción entre el 50% y el 150% sobre el importe de la deuda. Si no recurres la sanción, te aplicará una reducción de conformidad del 30% y si pagas en el plazo que Hacienda establezca, te aplicar una reducción por pago del 25%.

Si quieres saber cómo te sale la declaración de la renta, pide cita aquí.

¿CÓMO PUEDO PAGAR LA RENTA?

La campaña de la renta 2018 termina el próximo 1 de julio de 2019, sin embargo, si la declaración de la renta sale a pagar, el último día para domiciliar el pago es día 26 de junio de 2019. ¿Cómo puedo pagar la renta?

Antes del 26 de junio de 2019, se puede pagar la renta en un solo pago domiciliado y te cargarán el importe día 1 de julio 2019. Se puede pagar la renta en 2 pagos domiciliados sin intereses, es decir, el primer plazo, el 60% del importe, te lo cargarán día 1 de julio 2019 y el segundo plazo, el 40% del importe, te lo cargarán dia 5 de noviembre de 2019.

Después del 26 de junio de 2019, se puede pagar la renta en un solo pago mediante NRC o en 2 pagos, el primer plazo, mediante NRC y el segundo plazo, se puede domiciliar.

Otra forma de pagar la renta es solicitando aplazamiento, en el que indicas los fraccionamientos, la fecha a partir de cuándo puedes empezar y el motivo del fraccionamiento. En este caso, si tendrás que pagar intereses que para el 2019 es el 3,75% y si la deuda es inferior a 30.000 euros no tendrás que presentar avales.

¿QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES DE LA NÓMINA EN LA RENTA?

Los gastos deducibles de la nómina o los rendimientos del trabajo son:

– Las cotizaciones a la Seguridad Social,

– Las cotizaciones a colegios de huérfanos,

– Las cuotas a sindicatos,

– Las cuotas colegiales obligatorias con un límite de 500 euros,

– Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la empresa para la que trabajas hasta un máximo de 300 euros.

– Los gastos de locomoción. No se tienen que incluir en los ingresos del trabajo, las cantidades percibidas en concepto de gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto, independientemente de que sea dentro o fuera del municipio del centro de trabajo habitual. Si el trabajador utiliza medios de transporte público, se puede deducir el importe que se justifique mediante factura. En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, se podrá descontar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

– Los gastos de manutención y estancia. No se tienen que incluir en los ingresos del trabajo, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Pernoctando en un municipio distinto, los gastos de estancia será los gastos que se justifiquen mediante factura o 15 €/día si se ha pernoctado en España o 25 €/día si se ha pernoctado en el Extranjero. Y los gastos de manutención serán de 53,34 €/día si se ha pernoctado en España y de 91,35 €/día si se ha pernoctado en el Extranjero. Sin pernoctar en un municipio distinto, los gastos de manutención serán de 26,67 €/día en España o 48,08 €/día en el Extranjero.

– Los gastos de mudanza. En el caso de un traslado de centro de trabajo que exiga un cambio de residencia, el trabajador se podrá descontar los gastos de locomoción y manutención del trabajador y sus familiares durante el traslado y los gastos de traslado del mobiliario y enseres.

No se consideran gastos deducibles de la nómina pero también restan a los rendimientos del trabajo, las siguientes reducciones:

Con carácter general, 2.000 euros para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.

También hay una reducción de 2.000 euros para aquellas personas desempleadas que acepten un trabajo situado en un municipio distinto al de su vivienda habitual. Los requisitos son: estar inscritos en el INEM y que dicho trabajo implique un cambio de residencia habitual al nuevo municipio.

También hay una reducción para aquellos contribuyentes con rentas bajas. Cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, se aplica una reducción máxima de 3.700 euros a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018, esta reducción, que se aplicará a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo como máximo en 5.565 euros.

Estos són los gastos deducibles de la nómina, si quieres que un experto asesor fiscal te revise tu declaración de la renta, pide cita aqui.