COBRO UNA NÓMINA, ¿QUÉ ME PUEDO DEDUCIR?

Los gastos deducibles en los rendimientos del trabajo son:

–        Las cotizaciones a la Seguridad Social

–        Las cotizaciones a colegios de huérfanos

–        Las cuotas a sindicatos

–        Las cuotas colegiales obligatorias con un límite de 500 euros

–        Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la empresa para la que trabajas hasta un máximo de 300 euros

También hay una reducción de 2.000 euros para aquellas personas desempleadas que acepten un trabajo situado en un municipio distinto al de su vivienda habitual. Los requisitos son: estar inscritos en el INEM y que dicho trabajo implique un cambio de residencia habitual al nuevo municipio.

Se deben tener en cuenta también, las deducciones generales y las deducciones autonómicas. Entre las deducciones generales más habituales esta: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por inversión en empresas de nueva creación, la deducción por donativos y aportaciones a partidos políticos, y el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.