DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL 2015

Con la reforma fiscal del 2015, han desaparecido deducciones autonómicas y se han establecido nuevas deducciones. Cómo quedan les deducciones autonómicas para el 2015?

Se mantienen:

– La deducción por adquisición de libros de texto. El importe consiste en el 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto para cada hijo que curse estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional específica, y que estos hijos den derecho a la reducción por mínimo por descendientes. Los contribuyentes beneficiados serán aquellos con una base imponible total inferior a 12.500 euros en tributación individual o inferior a 25.000 euros en tributación conjunta. El límite máximo serán 100 euros por hijo en tributación individual y 200 euros por hijo en tributación conjunta.

– La deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. El importe consiste en el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales, tanto en la constitución como en las ampliaciones de capital de sociedades mercantiles. Esta deducción se aplica en el ejercicio de la inversión y en los dos años siguientes, con el límite de 600 euros anuales. También se debe mantener esta participación durante 4 años y no puede suponer más del 40% del capital social de la sociedad. Y además, se debe contratar a una persona a jornada completa que no puede ser socio de la sociedad.

– La deducción por gastos en primas de seguros individuales de salud. El importe consiste en un 15% de los gastos en concepto de primas de seguros individuales de salud (no dental) para contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, o sean mayores de 65 años o tengan una discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Los contribuyentes no pueden haber obtenido rendimientos de actividades económicas. A parte de los requisitos anteriores, los contribuyentes beneficiados serán aquellos con una base imponible menos el mínimo por contribuyente y por descendientes inferior a 12.000 euros en caso de tributación individual, e inferior a 25.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso de familia numerosa, estos importes ascienden a 24.000 euros y a 36.000 euros, respectivamente.

Se introducen nuevas deducciones a partir de  día 1 de enero de 2015:

– La deducción por inversiones en la vivienda habitual que mejoren la calidad y la sostenibilidad. El importe de la deducción consiste en el 10% del importe en las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de la vivienda habitual, es decir, mejoren el nivel de calificación de la eficiencia energética de la vivienda y por eso, deberán de solicitar y registrar el certificado de eficiencia energética antes y después de las obras.  La base de deducción está limitada a 10.000 euros anuales y sólo se podrán beneficiar los contribuyentes con una base imponible total inferior a 24.000 euros en caso de tributación individual e inferior a 36.0000 euros en caso de tributación conjunta.

– La deducción por estudios extraescolares de un idioma extranjero. El importe de la deducción consiste en un 15% sobre las cantidades pagadas por este concepto con un límite de 100 euros por hijo que dé derecho a la deducción por mínimo por descendientes y que estén en edad escolar entre el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional específica. Los contribuyentes beneficiados serán aquellos con una base imponible total inferior a 12.500 euros en tributación individual o inferior a 25.000 euros en tributación conjunta.

– La deducción por donaciones dinerarias a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación. El importe de la deducción es el 15% de las cantidades donadas con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Las entidades a las que se puede donar son: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Universidad de las Islas Baleares y las entidades sin finalidad lucrativa de la ley 49/2002 que tengan como finalidad la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación en el territorio de las Islas Baleares.