¿QUÉ MEDIDAS TRIBUTARIS Y LABORALES PARA AUTONOMOS SE HAN TOMADO DEBIDO AL COVID 19?

Medida tributaria nº 1. Aplazamiento de deudas tributarias hasta el 30 de mayo 2020.  Para un autónomo, estas deudas tributarias son las declaraciones del primer trimestre 2020. Normalmente, se puede aplazar el modelo 130 (Pago a cuenta) y el modelo 303 (IVA). Esta medida permite aplazar también los modelos de retenciones como el 111 (Retenciones trabajadores y profesionales), el modelo 115 (retenciones alquileres) y el modelo 123 (retenciones de intereses o dividendos).  Este aplazamiento extraordinario por el COVID 19 consiste en aplazar estas deudas tributarias hasta 6 meses, en un solo plazo y durante los 3 primeros meses, no se pagan intereses. Es decir, si aplazas a 3 meses (20 de julio) pagaras lo mismo que tenías que pagar el 20 de abril.

Medida tributaria nº 2. Suspensión de los plazos administrativos. Normalmente si recibes una carta de Hacienda (un requerimiento o liquidación provisional) dispones de 10 días para contestar. Si antes del 18 de marzo recibiste una carta de Hacienda y los 10 días terminaban después del 18 a marzo, dispones hasta el 30 de abril para contestar esta carta. Si has recibido la carta después del 18 de marzo, dispones hasta el 20 de mayo para contestar.

Medida tributaria nº 3. Vencimientos de los aplazamientos ya concedidos. Si ya tenías un aplazamiento concedido con anterioridad al 18 de marzo que vencía entre el 18 de marzo y el 30 de abril. El último día para pagar sin incrementar los intereses es el 30 de abril. Si vencía entre el 1 de mayo y el 20 de mayo, el último día para pagar es el 20 de mayo sin incrementar los intereses.

Medida laboral nº 1. Baja laboral para autónomos infectados por COVID 19. Los autónomos infectados por COVID 19 tienen derecho a solicitar la baja laboral y no se considerará por enfermedad común sino por accidente laboral. Es decir, por enfermedad común, se empieza a cobrar la prestación a partir del 4º día de baja, en cambio, por accidente laboral, el autónomo percibirá la baja desde el primer día de baja.  El importe de la prestación es el 75% de la base de cotización, es decir, para la cuota mínima son 708,3 euros mensuales. Se tiene que seguir pagando la cuota de autónomos.

Medida laboral nº 2. Paro de los autónomos. Si tu actividad ha quedado suspendida por el COVID 19 o puedes demostrar que se ha reducido tu facturación más de un 75 %, puedes acceder a la prestación por desempleo extraordinaria por el COVID 19. El importe de esta prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, para la cuota mínima son 661 euros mensuales. La duración de esta prestación es de un mes. Si el estado de alarma se alarga más, se prorrogará hasta que finalice el estado de alarma. No hace falta darse de baja de actividad y tienes que seguir pagando la cuota de autónomos, al menos la cuota del mes de marzo

Se ha hablado de la exención del pago de la cuota de autónomos pero sólo afecta a aquellos que tengan derecho al paro de los autónomos. Este mes de marzo se tiene que pagar la cuota y si te conceden el paro de los autónomos, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos.