NUEVAS DEDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

A partir del 1 de enero de 2015, entraron en vigor tres nuevas deducciones en la declaración de la renta:

–          Deducción por familia numerosa.

–          Deducción por descendientes con discapacidad.

–          Deducción por ascendientes con discapacidad.

El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales cada una, excepto si se trata de familia numerosa de carácter especial es de 2.400 euros anuales.

Estas deducciones se pueden solicitar por anticipado, y consisten en un importe mensual de 100 euros, o 200 euros en el caso de familia numerosa especial.

Los requisitos para tener derecho a estas deducciones son:

En primer lugar, los solicitantes deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad y han de cotizar un periodo mínimo. Estos son: Si tienes contrato a jornada completa, el periodo mínimo de alta son 15 días, si tienes contrato a media jornada (al menos el 50% de la jornada completa), el periodo mínimo es todo el mes, y en el caso de trabajadores agrarios, el periodo mínimo son 10 jornadas reales.

En el caso de familia numerosa, se debe disponer del carnet de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma.

En el caso de descendientes o ascendentes con discapacidad, se debe disponer del certificado oficial del grado de discapacidad y cumplir los requisitos para poderse aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, que básicamente es el requisito de convivencia (convivir más de la medio año).