¿QUÉ INFRACCIONES PREVÉ LA LEY TURÍSTICA?

Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves. Los responsables de estas infracciones son las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la ley. Estas infracciones prescriben en los siguientes plazos: las infracciones muy graves, a los 3 años, las infracciones graves, a los 2 años y las leves, al año.

Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con una multa de hasta 4.000 euros. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con una multa de 4.001 a 40.000 euros y como sanción accesoria se podrá interponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o la clausura temporal del establecimiento. Las infracciones calificadas como muy graves seran sancionadas con una multa de 40.001 a 400.000 euros. Como sanciones accesorias se podrán imponer: la suspensión temporal de la actividad de la empresa, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de la actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.