¿SE PUEDEN ALQUILAR HABITACIONES CON LA LEY DE TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES?

El alquiler de habitaciones no se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que se regula con el Código Civil, por eso, es muy importante realizar un contrato completo ya que el Código Civil regula aspectos muy básicos, y a falta de legislación, prevalece el contrato de alquiler.

No obstante, la Ley de turismo de las Islas Baleares, no permite el alquiler de habitaciones a turistas. Más concretamente, el artículo 50 en su apartado 15, establece que no se pueden formalizar contratos por habitaciones ni que coincidan en la misma vivienda inquilinos que hayan formalizado diferentes contratos.

Por tanto, si se quiere alquilar a turistas siguiendo la Ley de turismo, se debe ceder la totalidad de la vivienda.