TRIBUTACION ALQUILER VACACIONAL NO RESIDENTES EN ESPAÑA NI EN LA UNIÓN EUROPEA.

¿Cómo tributa el alquiler vacacional sin servicios complementarios propios de la industria hotelera de los no residentes?

Si los no residentes no se obligan a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestiona su vivienda directamente con el cliente que se va a alojar o por el contrario utiliza una plataforma colaborativa que le cobra una comisión a cambio de publicitar su alojamiento. Estos alquileres están sujetos y exentos de IVA. En cuanto al IRNR, los no residentes deben presentar el modelo 210 trimestralmente y pagarán el 24% sobre los ingresos sin posibilidad de reducirse ningún gasto.

Si los no residentes no se obligan a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera pero ceden su vivienda a una empresa comercializadora (inmobiliaria) para que gestione su alojamiento y esta es la que tiene el trato directo con el cliente. Estos alquileres están sujetos y no exentos de IVA. Pero a ser no residentes, no repercutirán el 21% de IVA sino que se produce una inversión del sujeto pasivo y será la empresa comercializadora la que autorepercuta y se deduzca el IVA de estos alquileres. La empresa comercializadora consignara un IVA devengado y un IVA soportado simultáneo del 21%. En cuanto al IRNR, los no residentes no están obligados a presentar el modelo 210 ya que la empresa comercializadora tiene la obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre el importe íntegro del arrendamiento satisfecho a propietario no residente. Esta retención será del 24% y el modelo de autoliquidación de la empresa comercializadora será el 216 y también tendrá que presentar un resumen anual mediante el modelo 296.

¿Cómo tributa el alquiler vacacional con servicios complementarios propios de la industria hotelera de los no residentes?

Si los no residentes prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestionan directamente con el cliente que se va a alojar o utilizan una plataforma colaborativa para publicitar su alojamiento y este le cobra una comisión a cambio. Estos alquileres están sujetos y no exentos de IVA, por tanto, deberá ingresar el 10% en concepto de IVA mediante el modelo 303. Se considera que existe establecimiento permanente, en consecuencia, estos alquileres tributaran de acuerdo con las reglas del impuesto sobre sociedades, es decir, se podrán reducir los gastos y se tendrá la obligación de nombrar a un representante que será responsable solidario del pago de la deuda.

Si los no residentes prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestionan los alquileres a través de una empresa comercializadora, la cual tiene el trato directo con el cliente. Este arrendamiento de vivienda con prestación de servicios complementarios está sujeto y no exento y el tipo impositivo será del 10%. La empresa comercializadora tributará en el régimen especial de las agencias de viaje del IVA, es decir, tributará sobre el margen. En cuanto al IRNR, se considera al propietario como un residente con establecimiento permanente por tanto se aplica la normativa del Impuesto sobre Sociedades y la empresa comercializadora no tiene la obligación de practicar retención a cuenta del IRNR.

Si te encuentras en algún de estos casos y necesitas que te ayude a presentar tus declaraciones, contacta conmigo aqui.

10 CASOS EN LOS QUE ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION DE LA RENTA 2020

  1. Tus nóminas de 2020 han sido superiores a 22.000 euros brutos. Si has tenido un solo pagador y has cobrado más de 22.000 euros brutos, estas obligado a declarar.
  2. Tus ingresos por Erte han sido superiores a 1.500 euros brutos en 2020. Si a parte de tu nómina has cobrado por Erte o por desempleo más de 1.500 euros brutos, estás obligado a declarar.
  3. Has rescatado tu plan de pensiones en 2020. Si te has quedado sin empleo y has podido rescatar tu plan de pensiones o si has llegado a la edad de jubilación y has rescatado tu plan de pensiones, estás obligado a declarar.
  4. Has cobrado el Ingreso Mínimo Vital en 2020. Si durante el 2020, has cobrado el Ingreso Mínimo Vital, tu y todos los miembros de tu familia estáis obligados a declarar.
  5. Has realizado alguna venta de inmuebles en 2020. Si has vendido algún inmueble, solar o finca rústica durante el 2020, estás obligado a declarar
  6. Has vendido acciones en 2020. Si durante el 2020 has vendido acciones o fondos de inversión, estás obligado a declarar.
  7. Has tenido inmuebles alquilados en 2020. Si durante el 2020, has tenido casas, pisos, fincas rústicas o locales alquilados, estás obligado a declarar. I si no los has tenido alquilados pero el 1,1% del valor catastral revisado de tus inmuebles supera los 1.000 euros (el 2% en caso de que no esté revisado), también estás obligado a declarar.
  8. Has estado de alta de autónomos en 2020. Si durante el 2020, has estado de alta de autónomos aunque sólo sea un día, estás obligado a declarar.
  9. Has cobrado alguna subvención en 2020. Si durante el 2020, has cobrado alguna ayuda del ayuntamiento o subvención de la consellería, estás obligado a declarar.
  10. Tienes derecho a alguna deducción familiar o por vivienda en 2020. Si tienes derecho a la deducción por maternidad, por familia numerosa, por discapacidad de algún descendiente o ascendiente y no las has cobrado por anticipado, estás obligado para poder cobrarlas. Si tienes derecho a la deducción por vivienda habitual o alquiler de tu vivienda habitual, también estás obligado para poder cobrarla.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto conmigo aquí. Y si estas en alguno de estos casos, puedes pedir cita para la declaración de la renta aquí.