¿QUÉ PASA SI PRESENTO LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO?

¿Qué me ocurriría si presento la declaración fuera de plazo? Las consecuencias de no presentar la declación en plazo dependen de si estás obligado o no a declarar. Si no estás obligado a declarar, no te va a pasar nada.

Tanto si estás obligado como si no y la declaración te sale a devolver pero presentas la declaración fuera de plazo, debes saber que Hacienda te va a sancionar con 100 euros. Y si pagas esta sanción en los plazos que marca Hacienda, te podrás beneficiar de una reducción por pago del 25% y la sanción te quedaría en 75 euros.

¿Y qué pasa si estoy obligado y sale a pagar? Si estás obligado, la declaración sale a pagar, presentas la declaración fuera de plazo y no hay requerimiento previo de Hacienda, se te aplicarán los recargos extemporáneos del artículo 27 de la LGT. Es decir, si no han pasado más de 3 meses entre la finalización del plazo voluntario hasta la fecha en que presentas la declaración, se te aplicará un recargo del 5% sobre la deuda que tienes que pagar. Si han pasado entre 3 y 6 meses desde la finalización del periodo voluntario, el recargo será del 10%. Si han pasado entre 6 y 12 meses, el recargo será del 15 %. Y si han pasado más de 12 meses, el recargo será del 20%.

¿Y qué pasa si recibo un requerimiento de Hacienda? Además de pagar los recargos anteriores, Hacienda te puede imponer una sanción entre el 50% y el 150% sobre el importe de la deuda. Si no recurres la sanción, te aplicará una reducción de conformidad del 30% y si pagas en el plazo que Hacienda establezca, te aplicar una reducción por pago del 25%.

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¿CÓMO PUEDO PAGAR LA RENTA?

La campaña de la renta 2018 termina el próximo 1 de julio de 2019, sin embargo, si la declaración de la renta sale a pagar, el último día para domiciliar el pago es día 26 de junio de 2019. ¿Cómo puedo pagar la renta?

Antes del 26 de junio de 2019, se puede pagar la renta en un solo pago domiciliado y te cargarán el importe día 1 de julio 2019. Se puede pagar la renta en 2 pagos domiciliados sin intereses, es decir, el primer plazo, el 60% del importe, te lo cargarán día 1 de julio 2019 y el segundo plazo, el 40% del importe, te lo cargarán dia 5 de noviembre de 2019.

Después del 26 de junio de 2019, se puede pagar la renta en un solo pago mediante NRC o en 2 pagos, el primer plazo, mediante NRC y el segundo plazo, se puede domiciliar.

Otra forma de pagar la renta es solicitando aplazamiento, en el que indicas los fraccionamientos, la fecha a partir de cuándo puedes empezar y el motivo del fraccionamiento. En este caso, si tendrás que pagar intereses que para el 2019 es el 3,75% y si la deuda es inferior a 30.000 euros no tendrás que presentar avales.