SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN

Con el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, se aprobó un tipo de gravamen reducido para sociedades de nueva creación:
El 15% para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
El 20% para la parte de la base imponible restante.
Sólo pueden aplicar este tipo de gravamen aquellas entidades creadas a partir de 1 de enero de 2013 y que no pertenezcan a ningún grupo de empresas.
Sólo se puede aplicar este tipo de gravamen durante el primer periodo impositivo y el siguiente en que la base imponible sea positiva.
No se puede aplicar para calcular los pagos fraccionados.