MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN BALEARES PARA EL EJERCICIO DE 2021

El pasado 25 de enero se aprobaron, en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares, las siguientes medidas excepcionales y urgentes para el ejercicio fiscal de 2021:

  1. Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares para el ejercicio fiscal de 2021: los sustitutos del contribuyente pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas de las Islas Baleares hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa. La renuncia al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes. El mismo régimen se aplicará a los sustitutos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020, a menos que revoquen su renuncia en los términos que se regulan en el siguiente apartado.
  2. Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2021: los sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio de 2021 hayan de aplicar el régimen de estimación directa en el impuesto sobre estancias turísticas por razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 en la aplicación del régimen de estimación objetiva, pueden revocar su renuncia hasta el 31 de marzo de 2021. La revocación a la renuncia al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación objetiva durante el ejercicio fiscal de 2021 y los siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se vuelva a renunciar al régimen de estimación objetiva.

En el régimen de estimación directa, las obligaciones materiales y formales son las siguientes:

a) Recibir, conservar y numerar las declaraciones que presenten los contribuyentes (turistas), y también los justificantes de las exenciones que sean de aplicación (por ejemplo, en los casos de menores de 16 años, se debe exigir el libro de familia, el documento de identidad, el pasaporte o cualquier otro documento que acredite la edad, y se conservará una fotocopia).

b) En todo caso, emitir, conservar y numerar los justificantes (facturas) de exigencia y del pago del tributo que hace el contribuyente.

c) Llevar los libros de registro siguientes:

– Libro de registro de declaraciones (liquidaciones del impuesto).

– Libro de registro de justificantes de pago emitidos (facturas emitidas).

d) Llevar a cabo cuatro autoliquidaciones trimestrales durante el ejercicio (modelo 700).

e) Presentar un resumen anual durante el mes de abril (modelo 790).

En cuanto el Libro de Registro de declaraciones: Los sustitutos del contribuyente deberán numerar correlativamente las hojas que forman el libro de registro de declaraciones recibidas y todas las declaraciones suscritas por el contribuyente, y deben registrarse, para cada declaración, el número de declaración, el nombre del contribuyente, el número del documento de identificación, el número de días de estancia y, en su caso, la exención aplicada. En el caso de declaración conjunta, se indicarán además el número de contribuyentes a que se refiere la declaración y, en su caso, el número de los exentos y el número de habitáculo que ocupan todos.

En cuanto el Libro de Registro de justificantes de pago emitidos (facturas emitidas): Los sustitutos del contribuyente deben llevar un libro de registro de los justificantes de pago emitidos, las hojas del cual se numerarán correlativamente. Se inscribirán en el libro de registro, uno por uno, los justificantes emitidos y se consignará el número y, en su caso, la serie; la fecha de emisión; el número de declaración a la que hace referencia; el nombre y los apellidos y el número de identificación fiscal o de pasaporte del sujeto que efectúa el pago; la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria, y también si se trata o no de un justificante derivado de una declaración conjunta o individual. En el caso de declaración conjunta, se debe hacer constar el total de la base imponible y de la cuota tributaria que figura en el justificante de pago emitido. También se registrarán, con la debida separación y claramente diferenciados de los otros, los justificantes de pago emitidos que hayan sido anulados o que generen una devolución. En este caso se indicará la cuota negativa resultante y el número de justificante que anula o que genera la devolución. Al terminar cada hoja del libro de registro se reflejará el saldo acumulado de la suma aritmética de las cuotas positivas o negativas resultantes. Asimismo, se reflejará el saldo pertinente que corresponda a cada período de liquidación del impuesto.

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