¿Cómo tributa el alquiler vacacional sin servicios complementarios propios de la industria hotelera de los no residentes?
Si los no residentes no se obligan a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestiona su vivienda directamente con el cliente que se va a alojar o por el contrario utiliza una plataforma colaborativa que le cobra una comisión a cambio de publicitar su alojamiento. Estos alquileres están sujetos y exentos de IVA. En cuanto al IRNR, los no residentes deben presentar el modelo 210 trimestralmente y pagarán el 24% sobre los ingresos sin posibilidad de reducirse ningún gasto.
Si los no residentes no se obligan a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera pero ceden su vivienda a una empresa comercializadora (inmobiliaria) para que gestione su alojamiento y esta es la que tiene el trato directo con el cliente. Estos alquileres están sujetos y no exentos de IVA. Pero a ser no residentes, no repercutirán el 21% de IVA sino que se produce una inversión del sujeto pasivo y será la empresa comercializadora la que autorepercuta y se deduzca el IVA de estos alquileres. La empresa comercializadora consignara un IVA devengado y un IVA soportado simultáneo del 21%. En cuanto al IRNR, los no residentes no están obligados a presentar el modelo 210 ya que la empresa comercializadora tiene la obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre el importe íntegro del arrendamiento satisfecho a propietario no residente. Esta retención será del 24% y el modelo de autoliquidación de la empresa comercializadora será el 216 y también tendrá que presentar un resumen anual mediante el modelo 296.
¿Cómo tributa el alquiler vacacional con servicios complementarios propios de la industria hotelera de los no residentes?
Si los no residentes prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestionan directamente con el cliente que se va a alojar o utilizan una plataforma colaborativa para publicitar su alojamiento y este le cobra una comisión a cambio. Estos alquileres están sujetos y no exentos de IVA, por tanto, deberá ingresar el 10% en concepto de IVA mediante el modelo 303. Se considera que existe establecimiento permanente, en consecuencia, estos alquileres tributaran de acuerdo con las reglas del impuesto sobre sociedades, es decir, se podrán reducir los gastos y se tendrá la obligación de nombrar a un representante que será responsable solidario del pago de la deuda.
Si los no residentes prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera y gestionan los alquileres a través de una empresa comercializadora, la cual tiene el trato directo con el cliente. Este arrendamiento de vivienda con prestación de servicios complementarios está sujeto y no exento y el tipo impositivo será del 10%. La empresa comercializadora tributará en el régimen especial de las agencias de viaje del IVA, es decir, tributará sobre el margen. En cuanto al IRNR, se considera al propietario como un residente con establecimiento permanente por tanto se aplica la normativa del Impuesto sobre Sociedades y la empresa comercializadora no tiene la obligación de practicar retención a cuenta del IRNR.
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