QUÉ ES EL MODELO 179? QUIÉN Y CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?

El modelo 179 es una declaración informativa de las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos. Los obligados a presentar esta declaración son las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, y deberán presentar periódicamente esta declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien. Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. En todo caso quedan excluidos de este concepto:

  1. Los arrendamientos de vivienda constituidos según la LAU;
  2. Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (Hoteles, pensiones, albergues)
  3. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  4. Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,  salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo. Es decir, están excluidos:
  • El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
  • El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
  • Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, la finalidad primordial del arrendamiento sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio.
  • El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas.

En el modelo 179, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Esta declaración informativa contendrá los siguientes datos con carácter obligatorio:

      • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. En el caso de que haya varios titulares, se deben informar de los titulares, y en el caso en que el titular no coincida con el cedente, se debe informar el titular y el cedente
      • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
      • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
      • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
      • Fecha de inicio de la cesión.

 Con carácter opcional:

        • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
        • Fecha de intermediación en la operación.
        • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

El plazo de este modelo es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural, debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

Primer trimestre: del 1 al 30 de abril

Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio

Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre

Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019.